REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Septiembre de 2003.
192° Y 143°
Causa N° 4C20983-03
JUEZ: DR. JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIA: JENNIFER MARTINEZ
PARTES:
FISCAL: DRA. ADRIANA MORALES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público.
VICTIMA: GONZALEZ GRIMAN NATIVIDAD.
IMPUTADO: persona por identificar.
Visto el escrito presentado por la Doctora ADRIANA MORALES, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, contentivo de la causa que se investiga por la presunta comisión de un delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, cuya acción penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo al contenido del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, aunado al hecho de que aún y cuando pudiera aparecer en el tiempo la persona que presuntamente cometió el ilícito penal denunciado, sería inoficiosa su aprehensión y juzgamiento, por haber prescrito la acción penal correspondiente al delito de HURTO SIMPLE, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el contenido del artículo 318, ordinal 3° , en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el día 08 de Julio 1998, por denuncia interpuesta por la ciudadana GONZLAEZ GRIMAN NATIVIDAD, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en fecha 08-07-2003, El día martes fue un individuo a mi casa manifestando que quería comprar un terreno yo le dije que por allí no al frente de mi casa esta vendiendo una casa se fue y dijo que regresaría el miércoles… regresó con varios individuos y entro en mi casa y los otros se quedaron afuera me pregunto que si tenía prenda que el trabajaba con brujería y me dijo que en mi casa existían problemas y que el iba a terminar con eso, le entregue unas prendas … luego me fui a la cocina a preparar un café y cuando regrese el señor no estaba… tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios 1 y su vto; de la presente causa.
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la doctora ADRIANA MORALES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y visto que el hecho ocurrió en fecha 08 de Julio de 1.991, se evidencia que ha transcurrido doce(12) años, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, aunado al hecho de que aun y cuando pudiera aparecer en el tiempo la persona que presuntamente hubiese cometido el hecho punible denunciado, sería inoficiosa su aprehensión y juzgamiento por haber prescrita la acción penal correspondiente al delito de HURTO SIMPLE. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano GONZLAEZ GRIMAN NATIVIDAD, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V. 8.679.065, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado y se libraron las notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA.
JENNIFER MARTINEZ
Causa N° 4C- 20983-03
JGHL/JM/GH