REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Septiembre del año 2.003
192° Y 144°


JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

SECRETARIA: JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

PARTES:

FISCAL: Dra. EDDI ROSALES, fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

SOLICITANTE: GLORIA RENDON DE SANCHEZ


Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia oral en la causa identificada con el N° 4CS1348-03, en virtud del escrito de solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana GLORIA RENDON DE SANCHEZ, actuando como apoderada Judicial de la Empresa “Seguros Horizonte Compañía Anónima”. El ciudadano Juez solicitó la verificación de las partes informando la ciudadana Secretaria que se encontraban presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO y la solicitante GLORIA RENDON DE SANCHEZ. La solicitante hizo uso el Derecho de palabra manifestó “Mi representada según póliza identificada pagó al asegurado la cantidad de nueve millones por el vehículo que hoy se solicita. En consecuencia el vehículo pertenece a mi representada, cuyas características se encuentran ampliamente descritas en el escrito de solicitud. Solicita la entrega de dicho vehículo el cual fue robado en fecha 23-1-01, ya que fue negada la entrega por la fiscalía Primera del Ministerio Público. El vehículo se encuentra en el Estacionamiento Flor Amarillo, Estado Carabobo. De inmediato se le concede la palabra a la representación Fiscal quien manifestó que la negativa de la entrega del vehículo se basó en el resultado de la experticia practicada al vehículo, la cual indica que la chapa identificada del serial de carrocería es falsa, ya que difiere de la forma utilizada originalmente. El serial de seguridad se encuentra original. El ciudadano Freddy Antonio Sampallo era la persona que tripulaba el vehículo en la ciudad de Valencia y manifiesta que el vehículo le fue vendido por Mancilla Fori Lozada y consigna algunos papeles todos a nombre de Mancilla Fori Lozada.
Oídas las partes, el Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones: revisadas las actuaciones que presentó en la audiencia el ciudadano fiscal del Ministerio Público, se observa que la experticia realizada por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la misma no fue hecha de una manera completa, aunado al hecho de que no identifican la nomenclatura completa del serial de Seguridad, es decir con sus número y letras, lo cual hace imposible a este juzgador precisar con certeza, cual es el serial de seguridad del vehículo objeto de la presente audiencia, en consecuencia lo ajustado a Derecho es ordenar una nueva experticia, en forma completa al vehículo en cuestión con funcionarios expertos de la Guardia Nacional y una vez conste en autos los resultados obtenidos el Tribunal se pronunciará al respecto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: la práctica de una nueva experticia con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Una vez obtenido los resultados de la experticia el Tribunal se pronunciará al respecto.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA,


JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA
SOLICITUD N° 1348-03
JGHL/JMR