REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Causa N° 4C-13815/03

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.


SECRETARIA: JENNIFER MARTINEZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: PALMA FUENTES ANTONIO, INDOCUEMNTADO sin más datos de identificación y ubicación.
FISCAL: Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: IDENTIFICACIÓN OMITIDA.


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de PALMA FUENTES ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las presentes actuaciones que la presente causa se inició en fecha 24 de Mayo 1983, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: GARCIA GRATEROL MARIA FAUSTINA quien manifestó que cuando llegue mande a mis dos hijas que se cambiara la ropa para que se bañara, y cuando voy al baño le veo los órganos genitales raros, y le pregunte que le paso y me dijo que su padrastro Palma Fuentes, le había tocado sus órganos y le había pasada el pene por sus partes, y después le dijo que no dijera nada, a mí porque yo le iba a pegar. Es todo.

En vista del escrito presentado por el Representante de Ministerio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, en lo que respecta al delito de Acto Lascivos imputado a ANTONIO PALMA FUENTES ; por haber operado la extinción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 377 y 108 ordinal 5° ambos del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal establece:

“... Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.

En tal sentido, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que no solo se ha prolongado el juicio, sin culpa del procesado, sino que además desde el día 24-05-1983, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido veintiséis (26) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.

Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (subrayado y negrillas nuestras)


En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:


“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: ANTONIO PALMA FUENTES indocumentado, sin otros datos civiles o personales para su identificación, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, en agravio de la niña de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano : ANTONIO PLMA FUENTES, sin más datos de identificación personal, por la presunta comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, en agravio de la niña de nombre IDENTIFICACIÓN OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO L.
LA SECRETARIA

JENNIFER MARTINEZ.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ.

ACT. NRO. 4C13815-02
JGHL/gh.