REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Septiembre del año 2.003
192° Y 144°
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIA: JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
PARTES:
FISCAL: Dra. EDDI ROSALES, fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
SOLICITANTE: JAVIER DOMINGO SUESCUM TIBANA
Siendo la oportunidad fijad para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL en la solicitud identificada con el N° 4CS1709-03, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano JAVIER DOMINGO SUESCUN TIBANA, debidamente asistido por el profesional del Derecho ALI ANGARITA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.604. En tal sentido el ciudadano Juez solicitó la verificación de las partes informando la ciudadana Secretaria que se encontraban los ciudadanos JAVIER DOMINGO SUESCUN TIBANA, debidamente asistido por los profesionales del Derecho ALI ANGARITA LOPEZ , y el ciudadano EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En este estado se le concedió la palabra al solicitante quien expuso que cuando compró el carro lo llevó a la revisión y le dijeron en ptj que los seriales estaban adulterados, y lo dejaron detenido. El abogado que me estaba atendiendo el caso me quitó 30.000 bolívares y se desentendió del caso. Quiero recuperar mi vehículo porque lo compré de buena manera. Se le concede la palabra al Ministerio Público quien consideró improcedente la entrega del vehículo en cuestión debido al resultado obtenido del peritaje en cuestión, el cual arroja que la chapa identificadora del serial de carrocería AE8290117768 localizado en el compartimiento del motor, constatando que dicha chapa difiere a las características utilizadas para tal fin de las compañías ensambladora. El serial de seguridad ubicado en el compartimiento del motor, apreciándose que la forma de marca de dicho serial difiere a la utilizada originalmente, y que igual fue incorporado por soldadura. Es todo”. Se le concedió la palabra al abogado asistente del solicitante quien solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser su cliente un comprador de buena fe, y el vehículo en cuestión tiene siete meses a la orden de la Fiscalía, alegando que cada vez que en vehículo sea requerido por el Tribunal a la Fiscalía podrá hacerlo sin ningún inconveniente.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones: Del análisis de las actuaciones que presenta el Ministerio Público, entre ellas el resultado de la experticia, se observa que dicho vehículo presenta los seriales en conjunto con alteraciones e incluso se señalan como FALSOS, en consecuencia, quien aquí decide considera que lo ajustado a Derecho es ordenar una Nueva experticia con funcionarios expertos de la Guardia Nacional, en virtud de que la experticia a que se hace referencia en la presente audiencia fue realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y una vez conste en autos los resultados correspondiente el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega del vehículo objeto de la presente audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ACUERDA la práctica de una nueva experticia, la cual será realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez obtenido el resultado este Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA,
JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Solicitud: N° 1709-03