REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Considera este Juzgado que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano MUJICA AGUILERA PEDRO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N°12.071.744, de 30 años de edad, residenciado en el barrio el nacional, sector las Casitas, casa N°18, Los Teques, estado Miranda. SEGUNDO: considera este juzgado que existen elementos que recabar en el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario a tenor de lo establecido en el último aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en consecuencia remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. TERCERO: Se deja constancia de que este tribunal tuvo a su vista dos envoltorios pequeños de presunta droga, color blanco sólido, e igualmente se acuerda expedir las correspondientes Copias Certificadas. CUARTO: Librense las correspondientes Boletas de excarcelación. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS