REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se encuentran llenos los extremos del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal como lo es la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previstas en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción para señalar que el Imputado ha sido partícipe del delito ya señalado, tal como se desprende del acta policial, informe medico realizado a la víctima menor, así como acta de entrevista del menor, existiendo la presunción razonable que pudiera existir peligro de obstaculización por cuanto existe Víctima en el presente caso, sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que siempre y cuando se puedan sustituir la privación judicial preventiva de libertad por medidas menos gravosas, este Tribunal considera declarar con lugar la solicitud de la defensa con relación al pedimento Fiscal en cuanto a la prohibición de la salida del Imputado del Estado Miranda, por cuanto efectivamente dados los argumentos de dichas defensora se le podría vulnerar el Derecho al Trabajo, y considerando este Juzgado que pueden ser satisfechas razonablemente las resultas del proceso con las medidas siguientes a dictar:: El Imputado deberá presentarse cada 15 días a partir del 22-09-03, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 9° el Imputado no podrá acercarse a la Víctima ARIAS GONZALEZ JOULWAN. SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público a realizar el examen médico solicitado por la Defensa, y se acuerda la expedición de las copias solicitadas. TERCERO: Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se remitirán las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.

LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS