REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente, este Tribunal deja constancia mediante acta de esta misma fecha, que tuvo a su vista un (01) envoltorio de papel periódico de tamaño pequeño, de la denominada (Cabanis Sativa). SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora tuvo a la vista la presunta droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las pruebas se apreciaran debido a la sana critica por lo que lleva a este Tribunal a pensar en un consumo por parte del Ciudadano por ello se decreta la Libertad Plena e inmediata del referido Ciudadano. TERCERO: Se acuerda seguir el procedimiento ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se ordena expedir copia solicitadas por el Ministerio Público y se remitirán las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes Cúmplase.-.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los (29) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS

CAUSA N° 5C-24013-03
NMB/albam.