REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente, este Tribunal deja constancia que tuvo a su vista dos (02) envoltorios descritos de la siguiente manera uno de material sintético anaranjado atado con una hebra de hilo color fucsia contentivo en su interior de una sustancia compacta de tamaño pequeño de presunta droga. SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora tuvo a la vista la presunta droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las pruebas se apreciaran debido a la sana critica por lo que lleva a este Tribunal a considerar un consumo por parte de los ciudadanos por ello se decreta la Libertad Plena e Inmediata de los ya referidos Ciudadanos. TERCERO: Se acuerda seguir el procedimiento por el Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena expedir copias solicitada por el Ministerio Público y se remitirán las actuaciones en su oportunidad legal Y ASI SE DECLARA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


Regístrese, publíquese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones a la oficina del Archivo Judicial en la oportunidad legal y notifíquese a las partes Cúmplase.-.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los (29) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS




CAUSA N° 5C-24046-03
NMB/albam.