REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente, este Tribunal deja constancia que tuvo a su vista un (1) envoltorio de material sintético atado con una hebra de hilo color verde contentivo en su interior de una sustancia de color blanca de tamaño regular de presunta droga. SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal tuvo a la vista la sustancia presuntamente incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 podríamos estar en presencia de un consumo, por no estar llenos los extremos del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal y oída la exposición del Ministerio Publico se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano SAAVEDRA CEGARRA ALEXIS ANTONIO TERCERA: considera este Juzgado que existen elementos que recabar en el presente procedimiento, en consecuencia, se Ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena expedir copias solicitadas por el Ministerio Público y se remitirán las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en la oportunidad legal y notifíquese a las partes Cúmplase.-.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los (29) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
CAUSA N° 5C-24047-03
NMB/albam.