REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: Analizadas las actas que integran el presente expediente, este Tribunal deja constancia que tuvo a su vista un(01) envoltorio de papel sintético sujetado con una hebra de hilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco tamaño regular de presunta droga. SEGUNDO: Por cuanto esta Juzgadora tuvo a la vista la presunta droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las pruebas se apreciaran debido a la sana critica por lo que lleva a este Tribunal a considerar un consumo por parte del ciudadano FLORES EDWAR JOSE, cedula de identidad N° 13.477.242, por ello se decreta la Libertad Plena e Inmediata del referido Ciudadano. TERCERO: Se acuerda seguir el procedimiento por el Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena expedir copias solicitadas por el Ministerio Público y se remitirán las actuaciones en su oportunidad legal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en la oportunidad legal y notifíquese a las partes Cúmplase.-.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los (29) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
CAUSA N° 5C-24048-03
NMB/albam.