REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se deja constancia de la exhibición de la sustancia de presuntamente incautada, la misma son dos (02) piedras pequeñas de una sustancia de presunta droga de la denominada cocaína base crack. Este Tribunal, previo escuchar la narrativa Fiscal observa que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión del imputado como la proveniente de hechos Flagrante, por cuanto faltan diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, se decreta con fundamento en lo establecido en los artículos 372 y 373, se aplique el procedimiento ordinario: SEGUNDO: Este Tribunal escuchada la exposición de ambas partes las cuales solicitan sea decretada La Libertad Plena e inmediata del ciudadano DURAN YOLMAN JOSE, Titular de la cédula de Identidad N° 14.214.345, Asimismo, este Tribunal dando cumplimiento de la decisión emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° 01-1116, de fecha 04-11-02 con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, ordena sea levantada un acta por separado en tres originales a efectos de dejar constancia de las características de la sustancia incautada, la cual deberá ser suscrita por todas las partes y de la misma se entregarán dos (2) en original al Fiscal del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Se dictara auto fundado por separado. Y ASI SE DECLARA.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los (03) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS




ACT. Nº 5C-22675-03
NMB/albam.