REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la misma norma adjetiva Penal, en consecuencia dicho Ciudadano deberá presentarse por ante este Tribunal cada Veinte (20) días contados a partir del presente día. SEGUNDO: Se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario a tenor de los establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Ministerio Público. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la Presente decisión. Y ASI SE DECLARA
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los (03) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
ACT. Nº 5C-22676-03
NMB/albam.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS