REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Considera este Juzgado que no se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Flagrancia en el presente caso, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano AGUIRRE MEJIAS CARLES ALONSO, quien dice ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.714.509, de 21 años de edad, residencia en el Barrio Alberto Ravell, callejón el Cafetal, casa N° 25, Los Teques Estado Miranda, de profesión u oficio Indefinido. SEGUNDO: Considera este Juzgado que existen elementos que recabaren el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario a tenor de los establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. TERCERO: Se ordena expedir las correspondientes copias certificadas de la exhibición de la droga al Fiscal del Ministerio Público. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación Y ASI SE DECLARA

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los (03) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS





ACT. Nº 5C-22676-03
NMB/albam.

LA JUEZ



NATTY MEDINA BARRIOS