REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Septiembre del 2003.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Considera este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del código orgánico procesal penal, en virtud de que existe probada la comisión de un hecho punible, Igualmente existen elementos de convicción en contra del imputado, tales como acta policial y acta de entrevista de la víctima, y ante la presunción razonable de que pudiera existir peligro de fuga, por cuanto el Ciudadano imputado no tiene trabajo estable, ni residencia fija, sin embargo de acuerdo a lo pautado en el artículo 256 de la norma adjetiva penal, el cual establece que siempre que los supuestos puedan ser razonablemente satisfechos con otras medidas Menos gravosas, y por cuanto la magnitud del daño causado no es tan grave, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 8° 6° y 3°, las cuales consisten en que dicho Ciudadano deberá presentar por ante este tribunal dos fiadores que acrediten la Cantidad de Veinte Unidades tributarias (20) entre los dos fiadores; la prohibición expresa de acercarse al lugar donde se cometió el hecho punible y la presentación por ante este tribunal cada 15 días. SEGUNDO: Igualmente en virtud de que existen elementos que recabar en el presente procedimiento, se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario a tenor de lo establecido en el último aparte de artículo 373 del código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la detención como flagrante del Ciudadano BARBOZA GONZALEZ HECTOR LUIS, indocumentado, de Estado civil soltero, desempleado, residenciado en el sector El cambural, en una Casa abandonada. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON