REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar PRIMERO: Se decreta medida Cautelar Sustitutiva al Ciudadano, GARCIA VELANDRIA RHONNY, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, de 25 años de edad, de Profesión y Oficio obrero, residenciado en Residencias Trigo Dorado, Torre A, Piso 8, Apartamento 84, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, por considerar este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la misma norma Adjetiva Penal, en consecuencia dicho Ciudadano deberá presentarse por ante este tribunal cada Quince (15) días contados a partir del presente día, e igualmente la prohibición expresa de acercarse a la victima en el presente caso. SEGUNDO: se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta como flagrante la detención del Ciudadano anteriormente identificado. CUARTO: Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Ministerio público. Y ASI SE DECLARA. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS
Exp.24312-03
NMB/gs.-