REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar PRIMERO: Se decreta medida Cautelar Sustitutiva al Ciudadano VILLEGAS PEREZ WILLIAN ISRAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.159.062, de 29 años de edad, de Profesión y Oficio Obrero, residenciado en la Calle Paez, Urbanización Trigo Dorado, detrás de las Torres, Casa N° 26, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, por considerar este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la misma norma Adjetiva Penal, en consecuencia dicho Ciudadano deberá presentarse por ante este tribunal cada Diez (10) días contados a partir del presente día. SEGUNDO: se ordena se sigan las investigaciones por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta como flagrante la detención del Ciudadano anteriormente identificado. CUARTO: Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal al Ministerio público. Y ASI SE DECLARA. Regístrese y publíquese la presente decisión.

LA JUEZ




NATTY MEDINA BARRIOS
NMB/gs.