REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control, Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: En estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada como fuere la revisión y verificación de los recaudos consignados por la defensa de la imputada, ciudadana GABRIELA MARTINEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad personal No. V- 14.486.162, a los fines de la constitución de la fianza impuesta, y los informes resultantes de comisión acordada en tal sentido por este órgano jurisdiccional en fecha cinco (05) de Agosto del año en curso, a personal de la oficina del servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y sede; dada la insuficiencia de la documentación presentada de acuerdo a los requisitos que fueran exigidos para la comprobación de las circunstancias que han de reunir las personas de los fiadores, y atendidos los datos con que se cuenta para los corrientes, por resultar procedente como actuación previa a la emisión de pronunciamiento que respecto de la admisión o rechazo de las personas de los ciudadanos HUMBERTO ENRIQUE URDANETA RAMOS y LUIS ALBERTO RIVERA ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V- 4.435.255 y V- 4.587.035, respectivamente, a los fines de la constitución de la caución personal impuesta a la precitada ciudadana como modalidad de medida cautelar sustitutiva de privación a la libertad, ha de emitir este órgano jurisdiccional, se acuerda, como labor de verificación, oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.) requiriendo información pronta acerca de la sinceridad o autenticidad de declaración de impuesto realizada por la sociedad mercantil “COMUNICACIONES LUZ DIGITAL, C.A”, en cuanto al ejercicio gravable correspondiente al período 01-01-2002 al 31-12-2002, por medio de planilla forma DPJ, número 0615106, presentada ante el Banco Industrial de Venezuela, oficina Palacio de Justicia, en fecha doce (12) de Junio del presente año, así como se exhorta una vez más a la defensa a presentar originales de documentación ya consignada en copias fotostáticas, así como completar lo faltante de acuerdo a los requisitos precisados en decisiones proferidas por este Tribunal y concernientes a las personas de los fiadores.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese, líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación y de traslado No. 390/2003, y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
YRC/yrc*
Causa No. 6C-17447-03