REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º
CAUSA No. 6C-4019/00
FISCAL: ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-08-63, 39 años de edad, hijo de los ciudadanos Paula García y Angel García, titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.873.572, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Vieja Caracas - Los Teques, El Matadero, sector El Manguito, casa número 13, Estado Miranda.
DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-08-63, 39 años de edad, hijo de los ciudadanos Paula García y Angel García, y titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.873.572; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente informa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia con ocasión de hecho plasmado en acta policial suscrita por la funcionaria TORO PEÑALVER SILVIA ROSA, adscrita a la Comisaría Cecilio Acosta, El Paso, Región Policial Número 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quien refirió que en fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil (2000), siendo las 09:30 horas de la noche de tal día, se encontraba en el Hospital Victorino Santaella Ruiz, cuando ingresó el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA requiriendo asistencia médica, presentando posible intoxicación y quedando recluido en dicho centro, y que una vez conocido el diagnóstico procedió, en presencia del Dr. FRANCISCO TORRES, a realizar la inspección personal, localizando al paciente, en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans que vestía para el momento, la cantidad de un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, atado a uno de sus extremos con un hilo de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.873.572, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…pero hasta la presente fecha no reposa en los archivos de la Fiscalía los resultados de la Experticia Toxicológica, y no existe la posibilidad de incorporar otros medios reprueba (sic) como testimoniales que puedan ayudar al esclarecimientote (sic) la verdad...(omissis)...por los motivos antes expuestos solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es posible incorporar nuevas pruebas y las existentes en autos no son suficientes para acusar…”
III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Riela al folio 03 de las actuaciones, Oficio No. AGO/644-00, de fecha treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil (2000), emanado de la Comisaría Cecilio Acosta de la Región Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dirigido al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. FRANCISCA TANTINO, mediante el cual son remitidas las actuaciones policiales relacionadas con la retención preventiva del imputado.
Cursa al folio 04 de las actuaciones, Acta Policial suscrita por la funcionaria TORO PEÑALVER SILVIA ROSA, adscrita a la Comisaría Cecilio Acosta, El Paso, Región Policial Número 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, esto es, que el día treinta (30) de Agosto del año dos mil (2000), siendo las 09:30 horas de la noche, se encontraba en el Hospital Victorino Santaella Ruiz, cuando ingresó el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA requiriendo asistencia médica, presentando posible intoxicación y quedando recluido en dicho centro; una vez conocido el diagnóstico procedió, en presencia del Dr. FRANCISCO TORRES, a realizar la inspección personal, localizándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans que vestía para el momento, la cantidad de un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, atado a uno de sus extremos con un hilo de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga.
Riela al folio 05 de las actuaciones, Oficio No. AGO/645-00, de fecha treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil (2000), emanado de la Comisaría Cecilio Acosta de la Región Los Teques-San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dirigido al Jefe de la División de Toxicología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), mediante el cual es remitida la evidencia incautada al imputado a los fines de ser practicada la experticia química correspondiente.
Y, respecto a la presentación que del ciudadano en cuestión hiciera ante el órgano jurisdiccional la representante de la Vindicta Pública, en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil (2000), tal funcionaria comparece ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, manifestando que por error involuntario fue presentado el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCÍA por hecho flagrante, siendo que las actuaciones denotan que el mismo no se encuentra detenido, razón por la que solicita la devolución de las actuaciones para continuar el curso del proceso bajo la normativa del procedimiento ordinario (folio 10).
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada con el acta policial suscrita por la funcionaria actuante, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia incautada en un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-08-63, 39 años de edad, hijo de los ciudadanos Paula García y Angel García, titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.873.572, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Carretera Vieja Caracas - Los Teques, El Matadero, sector El Manguito, casa número 13, Estado Miranda, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo el N° 6C-4019/00, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108, numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-08-63, 39 años de edad, hijo de los ciudadanos Paula García y Angel García, titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.873.572, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Vieja Caracas - Los Teques, El Matadero, sector El Manguito, casa número 13, Estado Miranda; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el N° 6C-4019/00, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108, numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Regístrese. Publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,
YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
La Secretaria,
Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,
La Secretaria,
YRC/lmct*
Causa N° 6C-4019/00