REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º

CAUSA No. 6C-4527/00
FISCAL: ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
IMPUTADO: EDUARDO RAFAEL PINTO SILVA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 26-04-73, 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Consuelo Silva y Francisco Pinto, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.158.784, de profesión u oficio latonero y pintor, residenciado en el Centro Industrial Las Minas, calle Miranda, callejón Las Flores, casa número 125, San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
DEFENSA: MERCEDES ADRIAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EDUARDO RAFAEL PINTO SILVA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 26-04-73, 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Consuelo Silva y Francisco Pinto, y titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.158.784; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente informa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inicia con ocasión del hecho plasmado en acta policial suscrita por los funcionarios EDDY RODRIGUEZ y LUIS PACHECO, ambos adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), quienes refirieron haber practicado la aprehensión del ciudadano EDUARDO RAFAEL PINTO SILVA, en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil (2000), toda vez que siendo la 01:16 hora de la madrugada de tal día, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la recta de las Minas, kilómetro 14 de la Carretera Panamericana, a 200 metros de RODAVIAS DE VENEZUELA, avistaron un vehículo marca chevrolet, color blanco con verde, tipo carga, modelo apache, serial de carrocería A56T113966, placa 677-MBS, conducido por el antes mencionado, quien al percatarse de la presencia policial asumió actitud nerviosa, por lo que procedieron a realizar inspección personal y vehicular, siendo incautado en la mano derecha del mismo, la cantidad de seis (06) envoltorios los cuales se encontraban dentro de un (01) billete de cien (100) bolívares de curso nacional, dos (02) de ellos de color verde, dos (02) de color amarillo y uno (01) de color amarillo, rojo y negro, todos confeccionados en material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color beige, presunta droga.
II
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDUARDO RAFAEL PINTO SILVA, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.158.784, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para dicha representación fiscal, de incorporar nuevos datos a la investigación, careciendo de elementos de convicción que permitan solicitar con fundamento sólido el enjuiciamiento del investigado. En tal sentido ha expresado el representante de la Vindicta Pública:
“…pero hasta la presente fecha no reposa en los archivos de la Fiscalía los resultados de la Experticia Toxicológica, y no existe la posibilidad de incorporar otros medios reprueba (sic) como testimoniales que puedan ayudar al esclarecimientote (sic) la verdad...(omissis)...por los motivos antes expuestos solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no es posible incorporar nuevas pruebas y las existentes en autos no son suficientes para acusar…”


III
DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Riela al folio 03 de las actuaciones, Oficio No. RGP-1/488/2000, de fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil (2000), emanado de la Comisaría San Antonio de los Altos, de la Región Policial Número 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dirigido al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. CARLOS ESSER DE LIMA, mediante el cual son remitidas las actuaciones policiales relacionadas con la retención preventiva del imputado.
Cursa al folio 04 de las actuaciones, Acta Policial suscrita por los funcionarios EDDY RODRIGUEZ y LUIS PACHECO, ambos adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Comisaría San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (I.A.P.E.M.), mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece la aprehensión del ciudadano EDUARDO RAFAEL PINTO SILVA, esto es, que el día ocho (08) de Agosto del año dos mil (2000), siendo la 01:16 hora de la madrugada, en la recta de las Minas, kilómetro 14 de la Carretera Panamericana, a 200 metros de RODAVIAS DE VENEZUELA, practicaron la aprehensión del supra mencionado investigado, a quien le incautaron en la mano derecha, la cantidad de seis (06) envoltorios los cuales se encontraban dentro de un (01) billete de cien (100) bolívares de curso nacional, dos (02) de ellos de color verde, dos (02) de color amarillo, uno (01) de color amarillo, rojo y negro, todos confeccionados en material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color beige, de presunta droga.
Y, respecto a la aprehensión del imputado, en fecha diez (10) de Octubre del año dos mil (2000), este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, dictó pronunciamiento en audiencia oral mediante el cual acordó la libertad inmediata del ciudadano EDUARDO RAFAEL PINTO SILVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 11 al 14).
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el momento en que tiene lugar la aprehensión del imputado, ciudadano EDUARDO RAFAEL PINTO SILVA, no fue presenciado por persona alguna, constando únicamente en la investigación realizada con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en la aprehensión, no existiendo otros elementos que adminiculados a tal actuación policial permitan concluir de manera incuestionable e inobjetable acerca de la procedencia de la sustancia en polvo incautada en seis (06) envoltorios confeccionados en material sintético, en consecuencia, siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción para determinar que la sustancia fue decomisada en poder del ciudadano EDUARDO RAFAEL PINTO SILVA, así como para subsumir la conducta del investigado en algún esquema de delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y, no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EDUARDO RAFAEL PINTO SILVA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 26-04-73, 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Consuelo Silva y Francisco Pinto, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.158.784, de profesión u oficio latonero y pintor, residenciado en Centro Industrial Las Minas, calle Miranda, callejón Las Flores, casa número 125, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el N° 6C-4527/00, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108, numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EDUARDO RAFAEL PINTO SILVA, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 26-04-73, 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Consuelo Silva y Francisco Pinto, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.158.784, de profesión u oficio latonero y pintor, y residenciado en Centro Industrial Las Minas, calle Miranda, callejón Las Flores, casa número 125, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el N° 6C-4527/00, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108, numeral 7 y 320 ejusdem, artículo 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el representante de la Vindicta Pública.
Regístrese. Publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,

YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
La Secretaria,

Abg. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede,


La Secretaria,


YRC/lmct*
Causa N° 6C-4527/00