REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 296 del texto adjetivo penal se ADMITE la QUERELLA presentada por el ciudadano CARLOS CHELLY TARAZONA BÁEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 10.863.292, en contra del ciudadano ELI RAMIRO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.630.775, de ocupación u oficio chofer, y domiciliado en el barrio “Julián Blanco”, calle principal, casa número 12, Petare, Estado Miranda; por lo que se confiere a la víctima la condición de parte querellante, con todas las cargas y derechos que la misma conlleva, en el proceso iniciado con ocasión de suceso acaecido en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil (2000), en horas de la noche, en la vía pública, específicamente a la altura del kilómetro 17 de la autopista regional del centro, adyacente al túnel Los Ocumitos, y por el cual resultara lesionado el ciudadano querellante, antes identificado, cuya investigación es del conocimiento y está bajo la dirección del Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y, habiéndose pronunciado, por tanto, este Tribunal respecto de la admisión de la querella, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía in commento a los fines legales consiguientes.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS CHELLY TARAZONA BÁEZ.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a la persona del ciudadano ELI RAMIRO MONSALVE así como al querellante.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

EL SECRETARIO

Abg. KARLO RAMIREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación y oficio No. 1101/2003, y así lo certifico.


EL SECRETARIO

Abg. KARLO RAMIREZ









YRC/yrc
Causa No. 6C-19367/03