REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por los profesionales del Derecho WILLIAM E. SANTAMARIA y CARLOS E. CHACON, en el carácter de defensores del ciudadano FELIX RAFAEL DUQUE CHACON, titular de la cédula de identidad personal N° V-2.814.643, la cual motivara examen de mantenimiento de medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad por parte de este órgano jurisdiccional, al amparo del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, considerando procedente y ajustado a derecho el examen de la medida de coerción personal consagrada en el artículo 256 ejusdem en su modalidad del numeral 3, la cual fuera impuesta al investigado en decisión de fecha primero (01) de Julio del año dos mil tres (2003); este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el aludido artículo 264, en relación con los artículos 246, 256, 260 y 263 ejusdem, circunscribe el examen acordado en cuanto a la frecuencia del régimen de presentación periódica exigido al imputado, y respecto de las presentaciones deberá éste cumplirlas ante la sede de este órgano jurisdiccional, una vez al mes. Para la modificación en el régimen de presentaciones se ha considerado el estricto, puntual y cabal cumplimiento que ha dado el investigado hasta la presente fecha de las presentaciones impuestas, los motivos de índole laboral que justifican su petición, y la posibilidad cierta y razonable de satisfacer el aseguramiento del imputado a efectos procesales con un régimen de presentación periódica más amplio, máxime cuando le ha sido prohibida la salida del país sin previa autorización expedida por el Tribunal conocedor de la causa en comento.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, estámpese nota en el Libro correspondiente y notifíquese a las partes.
La Juez,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
El Secretario,
Abg. KARLO RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación.
El Secretario,
Abg. KARLO RAMIREZ
YRC/lila*
CAUSA No. 6C19493/03