REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 296 del texto adjetivo penal se ADMITE la QUERELLA presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil “EL GRANERO DE LOS TEQUES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el No. 29, Tomo 109-A Pro, con domicilio o sede en el kilómetro 23 de la carretera Panamericana, entrada al Vigía, calle La Francesa, galpón número 14, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; en contra del ciudadano LUIS GARCÍA ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 3.159.735 y domiciliado en la Urbanización La Morita, calle principal, edificio “La Sierra”, Torre D, piso 13, apartamento 134, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda; por lo que se confiere a la víctima la condición de parte querellante, con todas las cargas y derechos que la misma conlleva, y por cuanto no ha sido incoado hasta la presente fecha proceso alguno por el hecho referido en el tenro de esta decisión, concibiéndose, por tanto, la querella como un modo de proceder o de dar lugar a la apertura de la investigación correspondiente, situación que guarda relación con los artículos 283 y 300 ejusdem, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines legales consiguientes.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los apoderados especiales de la empresa “EL GRANERO DE LOS TEQUES, C.A.”.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a la persona del ciudadano LUIS GARCIA ARVELO así como al querellante.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
EL SECRETARIO
Abg. KARLO RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación y oficio No.1100 /2003, y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. KARLO RAMIREZ
YRC/yrc
Causa No. 6C-22373/03