REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Septiembre de 2003
193° y 144°
CAUSA No. 6C-22914/03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: PÉREZ LUIS JAVIER, venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 25-08-1985, hijo de Xiomara Margarita Pérez Griman (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.820.103, 18 años de edad, sin profesión u oficio, con sexto grado de instrucción, y domiciliado en la avenida principal Ruiz Pineda, sector Las Marielas, vereda 04, casa número 12, de color blanco, cercana al módulo policial, Caracas, Distrito Capital; inmueble en el que habita conjuntamente con su progenitora, padrastro y hermanos, y teléfono de habitación suministrado 363.37.49.
FISCAL: Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ.
DEFENSA: Dra. NANCY SUÁREZ MONTILLA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica flagrancia respecto del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano PÉREZ LUIS JAVIER, esto es, por el delito de fuga de detenido, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención del mismo. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la oficina de servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución para el conocimiento de un Tribunal en función de juicio. TERCERO: De conformidad con los artículos 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la libertad del ciudadano PÉREZ LUIS JAVIER, venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 25-08-1985, hijo de Xiomara Margarita Pérez Griman (v) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.820.103, 18 años de edad, sin profesión u oficio, con sexto grado de instrucción, y domiciliado en la avenida principal Ruiz Pineda, sector Las Marielas, vereda 04, casa número 12, de color blanco, cercana al módulo policial, Caracas, Distrito Capital, librándose boleta de excarcelación correspondiente. CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de primera instancia en función de ejecución, sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, haciendo de su conocimiento la presentación que por el delito de fuga de detenido hiciera la representación fiscal del ciudadano PÉREZ LUIS JAVIER, quien permanecerá a su orden en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en espera de decisión atinente al establecimiento donde deberá ser recluido a objeto de dar cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta previamente por un Tribunal en función de juicio, en acato del precepto contenido en la norma del artículo 641 de la ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente. Líbrense oficios correspondientes. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del texto adjetivo penal patrio, quedan notificadas las partes de los términos en que fuera emitida la decisión.
Se declara con lugar la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH ATALLAH GESSER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación No. 200/2003 y oficios Nos. 1104/2003 y 1108/2003.
LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH ATALLAH GESSER
YRC/yrc*
CAUSA Nro. 6C-22914/03