REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Septiembre de 2003.
193° y 144°

Causa N° 6C-22915/03

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: FRANCO CABALLERO ALFREDO ORLANDO, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-11-1980, 22 años de edad, hijo de Eyirga Franco Caballero (v) y Alfredo Franco Velásquez (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.762.800, analfabeta (no sabe leer ni escribir), de profesión u oficio pintor, actualmente pintando edificios con su progenitor, y residenciado en las Adjuntas, Terraza Nueve, por los Pinos, casa número 26, color azul, cerca de una nueva invasión, Caracas, Distrito Capital; inmueble que habita conjuntamente con su cónyuge y dos hijas.
FISCAL: Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. NANCY SUÁREZ MONTILLA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y disintiendo en este particular de la representación fiscal, se califica la flagrancia respecto del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano FRANCO CABALLERO ALFREDO ORLANDO, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que se está ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención del mismo. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del texto adjetivo penal vigente, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna, debiendo remitirse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante a los fines legales consiguientes. TERCERO: De conformidad con el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que consagran los principios rectores del debido proceso, cuales son, la presunción de inocencia y el estado y afirmación de libertad, principios fundamentales en materia de justicia penal contenidos en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica” y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que por imperativo constitucional adquieren esta jerarquía y prevalecen en el orden interno, siendo de aplicación inmediata por los tribunales de la República, dada la petición que en tal sentido presentara el representante de la Vindicta Pública, director de la averiguación y titular de la acción penal, acuerda la LIBERTAD inmediata y sin restricción del ciudadano FRANCO CABALLERO ALFREDO ORLANDO, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-11-1980, 22 años de edad, hijo de Eyirga Franco Caballero (v) y Alfredo Franco Velásquez (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.762.800, analfabeta, de profesión u oficio pintor, actualmente pintando edificios con su progenitor, y residenciado en las Adjuntas, Terraza Nueve, por los Pinos, casa número 26, Caracas, Distrito Capital. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de su contenido.
Se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. ELIZABETH ATALLAH GESSER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación No. 198/2003.

LA SECRETARIA

Abg. ELIZABETH ATALLAH GESSER

YRC/yrc*
CAUSA Nro. 6C-22915/03