REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Septiembre de 2003.-
193° y 144°
En fecha 05/09/2003, el ciudadano: Alberto Stevenson Freites Velásquez, indocumentado, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de solicitud de copias certificadas del acta levantada a la ciudadana María Eugenia Jardín. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:
El escrito de solicitud adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que el ciudadano accionante carece de identificación y de la asistencia técnica debida para actuar ante un órgano judicial; es decir no existe certeza de la identidad de quien dice llamarse Alberto Stevenson Freites Velásquez, debido a que no se indica su número de cédula, ni acompaña copia de la misma. De igual forma, no se encuentra asistido o representado por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud por ser improcedente. y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), la solicitud de copias Certificadas del acta levantada a la ciudadana María Eugenia Jardín presentada por el ciudadano: Alberto Stevenson Freites Velásquez, indocumentado, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
Notifíquense del presente fallo al solicitante por boleta que se ordena publicar en la cartelera respectiva, conforme al único aparte de los artículos 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario
Abg. Karlo Ramírez
En la misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado en auto anterior y así lo certifico.-
El Secretario
Abg. Karlo Ramírez
RRA/km/rr