REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Septiembre de 2003.-
193° y 144°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D’angelo
Defensor Privado: Dr. Alexis Rojas Márquez
Acusada: Espinoza Edwin Javier
Secretario: Abg. Karlo Ramírez
Delito: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2° del Código Penal Venezolano.-


En fecha 03/09/2003, el ciudadano: Marcial Mendoza portador de la cédula de identidad N° V-628.995, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de solicitud de copias de la causa signada con el número 1M651/03. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:
El escrito de solicitud adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que el ciudadano accionante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir no se encuentra asistido o representado por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la negativa de admisión, y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA INADMISIBLE conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), la solicitud de copias presentada por el ciudadano: Marcial Mendoza portador de la cédula de identidad N° V-628.995.-

Notifíquense del presente fallo al solicitante y al Fiscal Tercero del Ministerio Público, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretario


Abg. Karlo Ramírez


En la misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado en auto anterior y así lo certifico.-


La Secretario


Abg. Karlo Ramírez





RRA/ICM/rr
Causa: 1M651-03