REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Septiembre de 2003.-
193° y 144°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D’angelo.-
Defensora Privado: Dr. Ramón José García López.-
Acusado: Gustavo Rafael Suárez.-
Secretario: Abg. Karlo Ramírez.-
Delito: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal del Código Penal Venezolano.-


En esta misma fecha el defensor Dr. Ramón José García López, en el curso de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto solicita que su defendido sea Juzgado por un Tribunal Unipersonal en virtud de las inasistencias de los ciudadanos que resultaron electos para participar como escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Posteriormente se le dio la palabra al acusado Gustavo Rafael Suárez, quien manifestó su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal.-
Seguidamente el Juez ordena al Secretario verificar cuantas convocatorias se han realizado, así como el motivo de los diferimientos; informando en referido funcionario que se han realizado cinco (5) diferimientos de los cuales uno (1) de fecha 21/07/2003 se debió a que éste Tribunal no dio Despacho, sin embargo se verificó por el Control de escabinos de la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, pudiéndose determinar que no compareció ninguna de los escabinos citados para ese fecha; y cuatro (4) han sido por la incomparecencia de los escabinos correspondientes a los días 01/08/2003, 15/08/2003, 02/09/2003 y 12/09/2003.-

Ahora bien, este Tribunal observa que una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que se han realizado hasta los momentos un número de cinco (5) convocatorias para la realización de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, evidenciándose en las actas respectivas que a ninguno de los actos se han hecho presentes a los ciudadanos que resultaron electos como escabinos en el sorteo de fecha 08/07/2003; Es evidente la búsqueda de las personas idóneas para realizar la función de escabinos causaría una retardo significativo en la presente causa, lo cual va en detrimento del derecho que tiene el acusado de ser Juzgado sin dilaciones indebidas, de igual forma el acusado ha manifestado su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, situación ésta que a criterio de quien aquí decide permite la aplicación de lo estipulado en el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la posibilidad de que el acusado solicite el Juzgamiento por un Tribunal Unipersonal. Y Así se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Juzgamiento del ciudadano: Gustavo Rafael Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-12.664.023, por el Tribunal Unipersonal de conformidad con el contenido del único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia oral y pública quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 175 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Juicio N° 1

Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez

RRA/KR/rr
Causa: 1U338-00