REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Septiembre de 2003.-
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales
Defensora Pública Penal: Dra. Cyndia González
Imputado: Félix Ramón Camacho Díaz
Víctima: Cesar Augusto Hernández Bandres
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delitos: Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 274 y 460 en concordancia con el 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano.-


En fecha 11 de Septiembre del año 2003, este Tribunal ordenó citar a los ciudadanos: Ascanio Johan, placa 02721 y Roberto Linares, placa 01504, adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda y de la víctima Cesar Augusto Hernández Bandres, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.288; para el día de hoy, a los fines de continuar con el Juicio oral y público en la presente causa.-
En fecha 15 de Septiembre del año 2003, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación del juicio oral y público en la presente causa, se debió aplazar dicho acto por no encontrarse presentes los ciudadanos en cuestión de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16/09/2003 a las 2:00 p.m.-

Ahora bien, observa este juzgador que los ciudadanos: Ascanio Johan, placa 02721 y Roberto Linares, placa 01504, adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda y de la víctima Cesar Augusto Hernández Bandres, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.288, no han dado fiel cumplimiento con su obligación de presentarse a las audiencias fijadas para la continuación del Juicio Oral y Público, aún cuando las citaciones se materializaron; hecho éste que se subsumen en los supuestos previstos en los artículos 171, 222 y 226 del código orgánico procesal penal, el cual prevé la posibilidad de hacer comparecer a cualquier habitante del país ante el Tribunal haciendo uso de la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación. En consecuencia, considera quien aquí decide que en la presente causa lo correspondiente y ajustado a derecho es ordenar la comparecencia de los testigos y víctima haciendo uso de la fuerza pública, para lo cual se ordena librar boleta de citación relativa a los ciudadano en cuestión dirigida con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la comparecencia haciendo uso de la fuerza pública para el día 16 de Septiembre del presente año, a las 2:00 p.m., de los ciudadanos: Ascanio Johan, placa 02721 y Roberto Linares, placa 01504, adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda y de la víctima Cesar Augusto Hernández Bandres, titular de la cédula de identidad N° V-13.477.288, de conformidad con establecido en los artículos 171, 222 y 226 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes por ser una decisión dictada en audiencia del juicio oral y público, conforme al contenido de los artículos 175 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario

Abg. Karlo Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez

RRA/KM/rr
Causa: 1M480-01