REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Septiembre de 2003.-
193° y 144°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 12° del Ministerio Público: Dra. Isaura Perdomo
Defensor Público Penal: Dra. Nancy Suárez Montilla
Imputado: Richard Álvarez Martínez
Secretario: Abg. Karlo Ramírez
Delito: Robo Genérico conforme al contenido del artículo 457 del Código Penal Venezolano.-
En fecha 17-03-01, se realizó la audiencia oral de presentación del imputado Richard Martínez Álvarez, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; oportunidad en la cual se declaró la aprehensión del imputado como flagrante y se decretó su detención judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico conforme al contenido del artículo 457 del Código Penal Venezolano.-
En fecha 09-05-02, fueron remitidas las actuaciones a la oficina de alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede a los fines de realizar la distribución de la causa, correspondiéndole a éste Juzgado de Juicio conocer de la presente causa.-
En fecha 06/12/2002 éste Tribunal otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de cuatro (4) años y se le imponen como condiciones las siguientes: Primero: Deberá continuar residiendo en el bloque 3 de la urbanización el Barbecho, edificio 01, piso 04, apto 41, Los Teques, Estado Miranda; Segundo: Tiene la prohibición de comunicarse o visitar a la victima MARCOS FERNANDEZ PEREZ CISNEROS, y de concurrir al barrio Pan de Azúcar de la ciudad de Los Teques; Tercero: Debe continuar sus estudios de educación básica y concluir el 9º grado antes de los 4 años, para lo cual se le concede un periodo de 6 meses a los fines de que acredite ante este tribunal el inicio de los referidos estudios; Cuatro: Deberá presentarse por ante este tribunal cada 15 días, durante le periodo de la suspensión; Quinto: Tiene la prohibición de portar armas de cualquier tipo; Sexto: Se le concede un plazo de 6 meses para que consigne alguna constancia que demuestre medio de subsistencia; Séptimo: Deberá prestar servicios como mensajero en el Hospital “Victorino Santaella” de esta ciudad, durante 3 días cada semana mientras cumple el régimen de prueba, esta medida será revisada una vez que el acusado acredite tener algún arte, oficio o empleo que le proporcione los medios de subsistencia De igual forma se le impuso al acusado que de no cumple con las medidas impuestas, se procederá a revocar el beneficio otorgado y en consecuencia se procederá a continuar con el juicio, asimismo tiene el deber de comparecer el día martes ante la sede de este despacho, a fin de que se le entregue el oficio dirigido al director del Hospital “Victorino Santaella”, el cual establece la obligación de cumplimiento del servicio comunitario que tiene que prestar en esa institución. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 en fecha 25-08-00, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinario de fecha 14-11-01; en concordancia con el contenido del articulo 4 en su 1° aparte de la Ley del Ministerio Público; los artículos 11 ordinal 2° y 3°; el artículo 34 ordinal 2° ejusdem; artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 170 en su literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 21/01/2003 se recibe informe del Director del Hospital Victorino Santaella, mediante el cual notifica que el ciudadano Richard Álvarez Martínez, presta sus servicios en el área externa del Hospital los días Lunes, Martes y Miércoles en el horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.-
En fecha 20/03/2003 se recibe escrito de la Defensor Pública Penal Dra. Eucaris Florido, mediante el cual remite original de constancia de trabajo del imputado.-
En fecha 01/04/2003 se recibe informe del Director del Hospital Victorino Santaella, mediante el cual notifica que el ciudadano Richard Álvarez Martínez, prestó sus servicios en el área externa del Hospital hasta el día 26/02/2003 desconociendo los motivos del incumplimiento.-
En fecha 15/04/2003 se libró oficio signado con el N° 711, dirigido al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital Coordinación Zonal N° 06, a los fines de realizar la designación del delegado de prueba a objeto de que supervise el cumplimiento de las medidas impuestas al ciudadano Richard Álvarez Martínez.-
En fecha 30/04/2003 se dictó auto mediante el cual se ordena comisionar a un alguacil a los fines de determinar la veracidad del documento consignado por la defensa en fecha 20/03/2003.-
En fecha 09/05/2003 se recibió informe de alguacilazgo de éste Circuito, en el cual indican que se trasladaron a la Unidad Educativa Orinoco, pudiendo constar que la información dada por el Defensor Público no era cierta toda vez que el ciudadano Carmelo Carfora fue removido de su cargo cinco meses atrás y que el Director era Iván Álvarez quien es tío del ciudadano Álvarez Martínez Richard.-
En fecha 17/06/2003, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia especial ordenada en el auto de fecha 09/04/2003, la misma fue diferida por la ausencia del imputado Richard Álvarez Martínez.-
En fecha 16/07/2003, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia especial ordenada en el auto de fecha 09/04/2003, la misma fue diferida por la ausencia del imputado Richard Álvarez Martínez.-
En fecha 18/08/2003, se recibe informe periódico conductual emanado de la Coordinación Zonal N° 06 Tratamiento no institucional, mediante el cual se notifica que el imputado no cumple fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal.-
En fecha 02/09/2003, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia especial ordenada en el auto de fecha 09/04/2003, la misma fue diferida por la ausencia del imputado Richard Álvarez Martínez.-
En fecha 02/09/2003 se recibió informe del alguacil Javier Armelo mediante el cual deja constancia que se trasladó al domicilio del imputado, donde se entrevistó con la madre ciudadana Carmen de Álvarez, quien indicó que Richard Álvarez Martínez no vive allí.-
En fecha 11/09/2003, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia especial ordenada en el auto de fecha 09/04/2003, la misma fue diferida por la ausencia del imputado Richard Álvarez Martínez.-
En esta misma fecha el Secretaria de éste Tribunal consigna copia certificada del libro de presentaciones respectivo, donde se evidencia que la última presentación efectiva del imputado fue el día 11/07/2003.-
Ahora bien éste Tribunal a los fines de decidir observa:
Primero: Consta de las actuaciones que en fecha 06/12/2002 éste Tribunal otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de cuatro (4) años al ciudadano Richard Álvarez Martínez, imponiéndole entre otras condiciones el deber de continuar residiendo en el bloque 3 de la urbanización el Barbecho, edificio 01, piso 04, apto 41, Los Teques, Estado Miranda; Deber de continuar sus estudios de educación básica y concluir el 9º grado antes de los 4 años, para lo cual se le concede un periodo de 6 meses a los fines de que acredite ante este tribunal el inicio de los referidos estudios; Deber de presentarse por ante este tribunal cada 15 días, durante el periodo de la suspensión; Deber de presentar constancia que demuestre medio de subsistencia antes de 6 meses; y el deber de prestar servicios como mensajero en el Hospital “Victorino Santaella” de esta ciudad, durante 3 días cada semana mientras cumple el régimen de prueba, esta medida será revisada una vez que el acusado acredite tener algún arte, oficio o empleo que le proporcione los medios de subsistencia. De igual forma se le impuso al acusado que de no cumple con las medidas impuestas, se procederá a revocar el beneficio otorgado y en consecuencia se procederá a continuar con el juicio.-
Segundo: De la narrativa que integra el presente fallo se evidencia que el ciudadano imputado cambió su domicilio sin la previa autorización del Tribunal, hecho éste acreditado con el informe del alguacil comisionado en fecha 02/09/2003, mediante el cual deja constancia que se trasladó al domicilio del imputado, donde se entrevistó con la madre ciudadana Carmen de Álvarez, quien indicó que Richard Álvarez Martínez no vive allí. Situación ésta que viola la primera condición impuesta en el fallo de fecha 06/12/2002. Y así se declara.-
Tercero: Consta que el imputado no ha dado cumplimiento a su deber de continuar sus estudios de educación básica y concluir el 9º grado antes de los 4 años, para lo cual se le concedió un periodo de 6 meses a los fines de que acredite ante este tribunal el inicio de los referidos estudios. Hecho violatorio de la tercera condición impuesto al ciudadano Richard Álvarez Martínez en fecha 06/12/2002. Y así se declara.-
Cuarto: Se evidencia de la certificación emitida por el Secretario de éste Tribunal que el imputado se presentó por última vez el día 11/07/2003, incumpliendo de esta forma el deber de presentarse por ante este tribunal cada 15 días, durante el periodo de la suspensión. Y así se declara.-
Quinto: El imputado por medio de su defensor público penal presentó una constancia de trabajo cuya a los fines de dar cumplimiento con la condición sexta de la Suspensión Condicional del Proceso; sin embargo, la referida la veracidad de la referida constancia es dudosa toda vez que consta en el informa del alguacil de fecha 09/05/2003 que la información dada no era cierta toda vez que el ciudadano Carmelo Carfora que suscribe la constancia en cuestión, fue removido de su cargo cinco meses atrás. En consecuencia este Tribunal desestima la constancia de marras, de forma tal que el imputado ha incumplido con la sexta condición. Y así se declara
Sexto: Consta del informe del Director del Hospital Victorino Santaella, de fecha 01/04/2003 que el ciudadano Richard Álvarez Martínez, prestó sus servicios en el área externa del Hospital hasta el día 26/02/2003 desconociendo los motivos del incumplimiento. Situación esta que permite establecer que el imputado violó la condición séptima del beneficio otorgado en fecha 06/12/2002. Y así se declara.-
Se hace evidente que el imputado ha incumplido seis (6) de las siete (7) condiciones impuestas por el Tribunal en el fallo de fecha 06/12/2002, por lo cual se fijó la audiencia para oírlo a los fines de que explique el motivo de su incumplimiento, sin embargo ha sido imposible realizar la audiencia en virtud de la incomparecencia del ciudadano Richard Álvarez Martínez, lo cual permite a éste Juzgador tener la convicción de que el imputado se ha apartado significativamente de las condiciones impuestas, incumpliendo de forma injustificada las condiciones impuestas, por lo que se hace procedente la revocatoria del beneficio y la fijación del juicio oral y público para el día 15/10/2003 a las 10: 00 a.m., de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38, 41 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 en fecha 25-08-00, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinario de fecha 14-11-01. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revoca la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 06/12/2002 en favor del ciudadano: Richard Álvarez Martínez, titular de la cedula de identidad N° V-8.675.296, venezolano, estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio mensajero, residenciado en Urbanización el Barbecho, bloque 03, edificio 01, apto 41, piso 04, Los Teques Estado Miranda, hijo de Carmen Lola Álvarez Martines (v) y Germán Álvarez Martines; de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38, 41 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 en fecha 25-08-00, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinario de fecha 14-11-01.-
SEGUNDO: Se fija el Juicio oral y público para el día 15/10/2003 a las 10: 00 a.m.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretario
Abg. Karlo Ramírez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario
Abg. Karlo Ramírez
RRA/KR/rr
Causa: 1U448-01