REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Septiembre del 2003.-
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dr. Dra. Yoselina Fernández
Defensora Pública Penal: Dra. Nancy Rodríguez
Imputada: Nieves Luisa
Víctima: De Oliveira de Rodríguez Conceicao
Secretario: Abg. Karlo Ramírez Fuentes
Delito: Robo Impropio en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-


Visto el escrito presentado por la profesional del derecho Nancy Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Penal de la ciudadana: Luisa Nieves, mediante el cual solicita la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 256 numeral 3 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 numeral 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 08/08/2003, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, dictó decisión mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de fianza mediante la presentación de 2 fiadores que acrediten un ingreso superior a las 80 unidades Tributarias de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 256 numerales 3, 8 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 05/09/2003, éste Juzgado, dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la revisión de la medida cautelar mencionada en el párrafo anterior y en consecuencia disminuyó la fianza a 50 unidades tributarias que deberán acreditar cada fiador, ratificando el resto de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, observa este Juzgador que el defensor solicita se imponga la medida cautelar de presentaciones, prevista y sancionada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin plantear ninguna consideración en relación al arraigo del acusado; en este sentido observa éste Juzgador que en base a la magnitud del delito y frente a los alegatos de la defensa éste Tribunal hace una revisión de la presente causa con el objeto de analizar las circunstancias del caso en concreto; observando quien aquí decide, que la defensa nada ha realizado en procura de establecer una sujeción idónea de la imputada al proceso, ya que al momento de ser detenida no contaba con una dirección de habitación precisa, ni tenía medios de subsistencia, de igual forma la imputada esta siendo procesada por un delito similar ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional, en consecuencia éste Juzgador considera que no es procedente otra medida cautelar sustitutiva para establecer la sujeción debida al proceso distinta a la Fianza; siendo lo procedente y ajustado a derecho Ratificar la Fianza otorgada en fecha 08/08/2003, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 256 numerales 3, 8 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y modificada a favor del acusado por este Tribunal en fecha 05/09/2003. En relación al resto de las medida acordadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control, se ratifican las mismas. Y así se declara.-
En relación a la solicitud de la defensa consistente en la fijación del juicio oral y público para una fecha más próxima, observa éste Juzgador que según se desprende de la agenda del Tribunal, se hace imposible la fijación en cuestión para una fecha anterior del día 20/10/2003, toda vez que existen actos ya fijados en las dichas fechas, cuya tramitación debe hacerse al igual que la presente causa, en consecuencia se ratifica la fijación del juicio oral y público para el día 20/10/2003 a las 10:00 a.m. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primera: Ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, a favor de la ciudadana: Nieves Luisa, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.268.066, residenciada en: Villa de Cura, Estado Aragua. Para lo cual deberá presentar dos (2) fiadores que acrediten cada uno capacidad económica de Cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Secunda: Se ratifican el resto de las medidas cautelares sustitutivas impuestas por el Tribunal en funciones de control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 08/08/2003, conforme al contenido de los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Tercera: Se ratifica la fecha de juicio oral y público para el día 20/10/2003, a las 10:00 a.m.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Juicio N° 1


Dr. Ricardo Rangel Avilés

El Secretario


Abg. Karlo Ramírez Fuentes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez Fuentes


RRA/krf/rr
Causa: 1U692-03