REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Septiembre de 2003
193° y 144°


Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín.
Defensa Privada: Dra. Adriana Rodríguez Pimentel y Dr. Alexis Rojas
Defensa Pública Penal: Raquel Morillo.
Víctima: Ovalles García Reinaldo José y Duque José Guillermo.
Acusados: Alejo Martínez Douglas Alberto, López Flores José Agustín y Rivero Anzony Yamey.
Secretario: Abg. Karlo Ramírez
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.-


Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a los ciudadanos: Alejo Martínez Douglas Alberto, López Flores José Agustín Y Rivero Anzony Yamey signada bajo el Nº 1M-667-03 con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; el Secretario Abg. Karlo Ramírez y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes los ciudadanos: Brysol Rosales Jesús, Palacios Rivas Natacha Y Cabrera Palma Aquiles, quienes resultaron electos en la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos en el sorteo de fecha 07-04-03; así mismo, el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Eddi Rosales, los acusados: Alejo Martínez Douglas Alberto, López Flores José Agustín Y Rivero Anzony Yamey debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Dra. Raquel Morillo y La Defensora Privada Adriana Rodríguez Pimentel.-
En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153, 154 en concordancia con lo establecido en el artículo 86 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por otra parte, se les preguntó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.-
De igual forma, se les concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público y a la defensa, quienes luego de formular interrogatorio a las personas seleccionadas, manifestaron no tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos: Brysol Rosales Jesús, Natacha Palacios Rivas Y Cabrera Palma Aquiles como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 1M667-03.-
Finalmente el Juez Presidente formuló interrogatorio; y una vez finalizado el mismo, por cuanto las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la constitución definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés; Escabino Titular 1: ciudadana: Palacio Rivas Natacha como Escabino Titular 2: el ciudadano: Brisol Rosales Jesus y el ciudadano: Cabrera Palma Aquiles, como suplente Se fija el Juicio Oral y Público para el día 17-10-2003 a las 10:00 horas de la mañana. Y así se declara.-
En relación a la incidencia planteada en virtud de la inasistencia del profesional del Derecho Alexis Rojas, observa este Juzgador que realizado en acto del sorteo en fecha 07-04-03, se fijó el acto de la Constitución del Tribunal Mixto para el día 25/04/2003, oportunidad en la cual no efectuó el mismo en virtud de la incomparecencia del Dr. Alexis Rojas, por lo que se acordó diferir el acto en cuestión para el día 16/05/2003.-
En fecha 16/05/2003 no se realizó el acto en cuestión en virtud de la paralización de actividades de los Trabajadores Tribunalicios, se difirió el acto de la constitución del Tribunal mixto para el día 27/05/2003.-
En fecha 27/05/2003, se fijó la audiencia de constitución del Tribunal mixto, la cual fue diferida por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el Dr. Alexis Rojas.-
En fecha 13/06/2003 no se realizó el acto en cuestión en virtud de que éste Tribunal no dio Despacho, se difirió el acto de la constitución del Tribunal mixto para el día 30/06/2003.-
En fecha 30/06/2003, se fijó la audiencia de constitución del Tribunal mixto, la cual fue diferida por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el Dr. Alexis Rojas.-
En fecha 14/07/2003, se fijó la audiencia de constitución del Tribunal mixto, la cual fue diferida por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el Dr. Alexis Rojas.-
En fecha 25/07/2003, se fijó la audiencia de constitución del Tribunal mixto, la cual fue diferida por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el Dr. Alexis Rojas.-
En fecha 12/08/2003, se fijó la audiencia de constitución del Tribunal mixto, la cual fue diferida por solicitud de la defensora Dra. Adriana Rodríguez.-
En fecha 29/08/2003 no se realizó el acto en cuestión en virtud de que éste Tribunal no dio Despacho, se difirió el acto de la constitución del Tribunal mixto para el día 04/09/2003.-
En fecha 04/09/2003 no se realizó el acto en cuestión en virtud de la paralización de actividades de los Trabajadores Tribunalicios, se difirió el acto de la constitución del Tribunal mixto para el día 18/09/2003.-
En fecha 18/09/2003, se fijó la audiencia de constitución del Tribunal mixto, la cual fue diferida por no encontrarse presentes todas las partes, observándose que entre los ausentes se encuentra el Dr. Alexis Rojas.-
Siendo el día y la hora fijados para la realización de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, el Juez ordenó al Secretario verificara la presencia de las partes, informando este último que se encontraban presentes todas las partes y los ciudadanos electos para participar como escabinos, a excepción del Dr. Alexis Rojas, quien fue debidamente notificado del acto en cuestión en fecha 22/09/2003. De igual forma, de la revisión de las actuaciones se pudo constatar que el Dr. Alexis Rojas no ha comparecido a ninguna de las 12 audiencias fijadas para la realización de la constitución del Tribunal mixto, hecho este que sin duda causa un retardo procesal imputado a la defensa que representa, obstaculizando de esta forma el normal trámite de la causa signada con el N° 1M667-03, en detrimento no solo de su defendido, sino también del resto de los acusados que son procesados en la misma causa. Es innegable que tal situación debe ser regulada por el Juez y garantizar de éste forma la debida asistencia técnica del ciudadano José Agustín López y el resguardo del debido proceso para todos los acusados, muy especialmente el derecho a ser juzgados en forma expedida sin dilaciones indebidas, que en el presente caso vienen determinadas por la acción de la propia defensa representada por el Dr. Alexis Rojas, hechos estos que encuadran en los supuestos previstos por nuestro legislador adjetivo penal en el último aparte del artículo 332 para considerar la defensa abandonada y en consecuencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa del ciudadano José Agustín López, se procede a reemplazar al defensor en cuestión por el defensor público penal que se encuentra en la sala asistiendo al ciudadano Rivero Anzony Yamey, por lo que se le ordena a la Dra. Raquel Morillo asuma la defensa del Acusado José Agustín López a los solos efectos de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto. Y así se declara.-
El defensor se reemplaza aún con la manifestación contraria del acusado, toda vez que la acción de la defensa esta orientada a la obstaculización del buen trámite de la presente causa, en detrimento de los acusados y muy especialmente del ciudadano Rivero Anzony Yamey, que se encuentra detenido en el Internado Judicial de Los Teques. De igual forma se deja constancia que los escabinos fueron interrogados por el Juez Profesional en relación al conocimiento que tuvieran del Abogado Alexis Rojas, manifestando los mismo que no conocía al Profesional del Derecho en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 12, 13, 332 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 26 y 257 Constitucional. Y así se declara.-


DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la presente causa de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés; Escabino Titular 1: ciudadana: Palacio Rivas Natacha como Escabino Titular 2: el ciudadano: Brisol Rosales Jesús y el ciudadano: Cabrera Palma Aquiles, como suplente; de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se fija la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 1M667-03, seguida en contra de los ciudadanos: Alejo Martínez Douglas Alberto, López Flores José Agustín Y Rivero Anzony Yamey para el día 17-10-03.a las 10:00 a.m.; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos, quedando notificados en la audiencia de ésta misma fecha.-
Segundo: Queda reemplazado el Abogado Alexis Rojas de la defensa del ciudadano: López Flores José Agustín, a los fines de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 332 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ausente conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte ejusdem.-
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
El Juez de Juicio N° 1



Dr. Ricardo Rangel Avilés

El Secretario



Abg. Karlo Ramírez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-


El Secretario



Abg. Karlo Ramírez
RRA/KR/li
Act. 1M667-03