REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Septiembre de 2003.-
193° y 144°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensor Privado: Dra. Adriana Rodríguez.-
Imputados: Luis Orlando Cáceres, Terán Anteliz Andrés Jesús, Godoy Perdomo Félix Ramón, Criba Jesús Manuel, Jovanny Alexander Vega y Jovanny Alexander Vega Carrasco.-
Secretario: Abg. Karlo Ramírez.-
Delito: Hurto Calificado en Grado de Frustración y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 287 y 455 ordinales 1, 3 y 9 del Código Penal Venezolano.-


En fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil tres (2003), el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dra. Yoselina Fernández, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circunscrito judicial Penal y sede, escrito mediante el cual presentaba como detenidos a los ciudadanos: Luis Orlando Cáceres, Terán Anteliz Andrés Jesús, Godoy Perdomo Félix Ramón, Criba Jesús Manuel, Jovanny Alexander Vega y Jovanny Alexander Vega Carrasco.-
En fecha veintidós (22) de Agosto del año dos mil tres (2003), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, dictó auto mediante el cual declara la aprehensión de los imputados como flagrante, ordena la remisión de las actuaciones a un Tribunal de Juicio y decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadano: Luis Orlando Cáceres, Jovanny Alexander Vega y Jovanny Alexander Vega Carrasco, por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil tres (2003), se recibe la causa por éste Tribunal, oportunidad en la cual se fijó la audiencia del juicio oral y público para el día 03/10/2003 a las 9:00 a.m.-
En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil tres (2003), la defensora privada Adrián Rodríguez, consignó escrito mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al contenido del artículo 264 en concordancia con el artículo 256 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, observa este Juzgador que la defensora solicita se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad. En este sentido revisada como ha sido la presente causa se evidencia la posibilidad de garantiza la sujeción de los imputados a la presente causa con otra medida cautelar como lo es la detención domiciliaria en su propio domicilio, toda vez que en el caso de los ciudadanos: Jovanny Alexander Vega y Jovanny Alexander Vega Carrasco, pueden ser vigilados por la ciudadana: Darling Karina Carrasco Rojas, quien es madre y cónyuge respectivamente; de igual forma en el caso del ciudadano: Luis Orlando Cáceres Valbuena, puede ser vigilado por la ciudadana: Carmen María Zerpa Torres, quien es su cónyuge. Como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 1 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de realizar la vigilancia del acusado se comisiona al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda quienes deberán informar cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida respectiva. Quedarán de igual forma las ciudadanas: Darling Karina Carrasco Rojas y Carmen María Zerpa Torres comprometidas por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a vigilar que los imputados den fiel cumplimiento a las medida impuestas. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primera: Con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en favor de los ciudadanos: Jovanny Alexander Vega, de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.883, de estado civil soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 16/07/1963, hijo de: Elena Vegas (v) y José Salcedo (v), residenciado en: Sector La Matica arriba, calle Guaicaipuro, casa N° 11-B, Los Teques, Estado Miranda; Jovanny Alexander Vega Carrasco, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.900.864, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/01/1985, hijo de: Jovanny Alexander Vega (v) y Darling Karina Carrasco Rojas (v), residenciado en: Sector La Matica arriba, calle Guaicaipuro, casa N° 11-B, Los Teques, Estado Miranda; y Luis Orlando Cáceres Valbuena, de nacionalidad Venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.157, de estado civil soltero, natural de la Fría Estado Táchira, fecha de nacimiento 21/06/1967, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Francelina Valbuena (v) y Rene Caseres (v), residenciado en: Sector La Matica arriba, casa N° 7-A, Los Teques, Estado Miranda. Como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y a presentarse cada ocho (8) días a la sede de éste Tribunal de conformidad con establecido en los artículos 256 numeral 1, 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Secunda: Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a los fines de notificarle del presente fallo y del deber que tiene de informar cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida respectiva.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa a los imputados: Jovanny Alexander Vega, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.883; Jovanny Alexander Vega Carrasco, titular de la cédula de identidad N° V-16.900.864 y Luis Orlando Cáceres Valbuena, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.157 y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Juicio N° 1


Dr. Ricardo Rangel Avilés

El Secretario


Abg. Karlo Ramírez Fuentes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretario


Abg. Karlo Ramírez Fuentes

RRA/krf/rr
Causa: 1M697-03