REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Septiembre del 2003.-
193° y 144°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dr. Dra. Yoselina Fernández
Defensora Pública Penal: Dra. Nancy Rodríguez
Imputada: Nieves Luisa
Víctima: De Oliveira de Rodríguez Conceicao
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Robo Impropio en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-


Visto el escrito presentado por la profesional del derecho Nancy Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Penal de la ciudadana: Luisa Nieves, mediante el cual solicita la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Aprobatoria sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 08/08/2003, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, dictó decisión mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de fianza mediante la presentación de 2 fiadores que acrediten un ingreso superior a las 80 unidades Tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 256 numerales 3, 8 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, observa este Juzgador que el defensor solicita se ajuste el monto establecido para la fianza a los fines de hacerla de posible cumplimiento para el imputado; en este sentido observa éste Juzgador que en base a la magnitud del delito y frente a los alegatos de la defensa relativos a la salud de la imputada, considera este Juzgador procedente ajustar el monto de la fianza de 80 a 50 unidades tributarias, cantidad esta que deberán acreditar cada uno de los fiadores. En relación al resto de las medida acordadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control en fecha 08/08/2003, se ratifican las mismas. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primera: Con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, a favor de la ciudadana: Nieves Luisa, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.268.066, residenciada en: Villa de Cura, Estado Aragua. Para lo cual deberá presentar dos (2) fiadores que acrediten cada uno capacidad económica de Cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Secunda: Se ratifican el resto de las medidas cautelares sustitutivas impuestas por el Tribunal en funciones de control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 08/08/2003, conforme al contenido de los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Juicio N° 1

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno


RRA/im/rr
Causa: 1U692-03