REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Septiembre del 2003.
192° y 144°

CAUSA N° 2M647-02

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Mónica Pacheco

Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández López
Defensa Privada : Dr. Isidoro Gallo Rincón
Acusados: Ramírez Veliz Jhon y Ramírez Veliz Jhonatan

Delito: Homicidio Calificado

Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra de l os ciudadanos RAMIREZ VELIZ JHON Y RAMIREZ VELIZ JHONATAN signada bajo el Nº 2M647/02; con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; la Secretaria ABG. MONICA PACHECO y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes las ciudadanas: BELSAY CORONEL DE AÑEZ y RICHAR ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, quienes resultaron electas por la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, a objeto de participar como Escabinos en la presente causa; así mismo, la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ; los acusados RAMIREZ VELIZ JHON y RAMIREZ VELIZ JHONATAN; debidamente asistido por la Defensor Privada, DR. ISIDORO GALLO RINCON.

En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153 en concordancia con lo establecido en el artículo 86; y 154, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se les preguntó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.

De igual forma, se les concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, y a la Defensa de los acusados, quienes formularon interrogatorio a las personas seleccionadas, y posteriormente por una parte, la Fiscal del Ministerio Público, formuló Objeción, respecto a la participación como Escabino de la ciudadana BELSAY CORONEL DE AÑEZ, en virtud de que la misma manifestó no ser bachiller, considerando en consecuencia, que no puede ser Escabino en la presente causa; a tenor de lo dispuesto en el articulo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra como uno de los requisitos para ser Escabinos, que deben ser bachiller; no formulando Objeción, respecto a la participación del ciudadano RICHAR ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS.

Por su parte, la Defensa Privada, Dr. Isidoro Gallo Rincón, manifestó
no tener objeción alguna respecto a la participación de los ciudadanos: BELSAY CORONEL DE AÑEZ y RICHAR ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 2M643-02.

En tal sentido, en virtud de la objeción presentada por la Fiscal del Ministerio Público en relación a la participación como Escabino de la ciudadana CORONEL DE AÑEZ BELSAY, este Tribunal la declara Sin Lugar, con fundamento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez si bien es cierto la referida ciudadana no es bachiller, sin embargo, no por ese sólo hecho implica que la misma deba quedar inhabilitada para participar como Escabino; toda vez que la referida ciudadana indicó saber leer y escribir, y además ser encargada de un local comercial, así como el hecho de tener como grado de instrucción, tercer año de educación media; situación esta que acredita que la misma tiene suficiente capacidad de discernir respecto a la función para la cual ha sido convocado; encontrándose llenos los extremos establecidos en el primer aparte de la norma procesal, antes señalada; aunado a que la defensa manifestó no tener oposición alguna respecto a su participación. Y así se declara.-

En lo que respecta al ciudadano RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, no fue objetado por ninguna de las partes; en consecuencia, no existe ningún impedimento a los fines de Constituir definitivamente el Tribunal Mixto en la presente causa.

Finalmente, visto que las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA; Escabino Titular 1: ciudadano RICHAR ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, y como Escabino Titular 2 ciudadana BELSAY CORONEL DE AÑEZ. En consecuencia, se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día Lunes 13 de Octubre del 2003 las 09:30 a.m. Y así se declara.-.

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Sin Lugar, la Objeción formulada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dra. Yoselina Fernández López, en relación a la participación de la ciudadana BELSAY CORONEL DE AÑEZ, como Escabino en la presente causa; con fundamento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara Definitivamente Constituido el Tribunal Mixto; a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA; Escabino Titular 1: Ciudadano RICHAR ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS, y como Escabino Titular 2: Ciudadana BELSAY CORONEL DE AÑEZ. TERCERO: Se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 2M647-02/02, seguida en contra de los ciudadanos RAMIREZ VELIZ JHON y RAMIREZ VELIZ JHONATAN, titulares de la cédula de identidad Nrs° V-13.727.546 y V-13.727.548, respectivamente, para el día Lunes 13 de Octubre del 2003 las 09:30 a.m; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DR ROSA ELENA RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA



ABG. MONICA PACHECO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. MONICA PACHECO








ACT-2M647/02
RER/MP