REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Septiembre del 2003.-
192° y 144°
CAUSA N° 2M233-00
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Mónica Pacheco
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensa Pública: Dra. Marítza Materan
Defensa Privada: Adriana Rodríguez Pimentel
Acusados: Linares Zambrano Richard José y Ramos Camacho Johan Dionicio
Delito: Robo a mano armada y Violación

En fecha 03 de Septiembre de 1998, se recibieron por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuaciones procedentes del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Miranda; en virtud de la denuncia interpuesta la ciudadana ROMERO MORALES BERTILLA FLOR, en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ GRIMAN WILMER ANGEL, LINARES ZAMBRANO RICHARD JOSE y RAMOS CAMACHO JOHAN DIONICIO.

En fecha 09 de Septiembre del año 1998, el referido Juzgado Decretó la Detención Judicial de los ciudadanos Linares Zambrano Richard José y Ramos Camacho Johan Dionicio; en relación al primero de los mencionados por estar incurso el primero de los mencionados en la comisión del delito de Robo a mano Armada; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; y el segundo de los referidos, por la comisión de los delitos de Robo a mano Armada y Violación; previstos y sancionados en el artículo 460 y 375, respectivamente del Código Penal. Así mismo, en relación a la participación de los ciudadanos Rodríguez Griman Wilmer Angel y Douglas Bello; se acordó proseguir la averiguacion.

En fecha 18 de Enero de 1999, el Tribunal Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; Confirmo la referida decisión.
En fecha 07 de Mayo de 1999, la Fiscal Tercero del Ministerio Público, presento escrito de cargos, en contra de los ciudadanos Linares Zambrano Richard José y Ramos Camacho Johan Dionisio.

En fecha 9 de Agosto del año 1999, se remite la causa a la Oficina de Alguacilazgo, a fin de que se designe el respectivo Juez de Control; en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Febrero del 2000, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, presento escrito de acusación, en contra de los precitados ciudadanos.

En fecha 03 de Marzo del año 2000, vista la acusación presentada en fecha por el Ministerio Público, el Tribunal Cuarto de Control acordó convocar a las partes a la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 13-03-00.

En fecha 13 de Marzo del 2000, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Cuarto en funciones de Control, en la cual se admitió la ratificación de la acusación Fiscal y se ordeno remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 17 de Marzo del 2000, se recibieron las actuaciones por ante este Juzgado Segundo en funciones de Juicio; ordenándose la realización de sorteo para la selección de personas que actuarán como Escabinos en la presente causa.

En fecha 25 de Octubre del año 2000, previa solicitud de la Defensa Pública, este Tribunal acordó imponer al ciudadano JOHAN DIONICIO RAMOS CAMACHO, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el reformado artículo 265 ordinales 1º, 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de Noviembre del año 2000, previa solicitud de la Defensa Privada, este Tribunal acordó imponer al ciudadano RICHARD JOSE LINARES ZAMBRANO, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el reformado artículo 265 ordinales 1º, 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de Agosto del 2002, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de Enero del 2003, se constituyó definitivamente el Tribunal Mixto en la presente causa; fijándose la oportunidad legal, a los fines de realizar el juicio oral y público en la presente causa.

En fecha 27 de Agosto del 2003, la profesional del derecho, Adriana Rodríguez, consigna por ante este Tribunal, copia certificada de acta de defunción N° 081, de fecha 13 de Agosto del 2003, correspondiente al ciudadano RICHARD JOSE LINARES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.871.836.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Por su parte el artículo 322 ejusdem, consagra textualmente:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.”

Por su parte, el artículo 48 ordinal 1° ibidem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que la muerte del Imputado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción del ciudadano RICHARD JOSE LINARES ZAMBRANO; suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua; por lo que no se requiere la celebración del juicio oral y público para la comprobación de tal situación extintiva de la acción penal. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano RICHARD JOSE LINARES ZAMBRANO. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: RICHARD JOSE LINARES ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.871.836, de estado civil: soltero, nacido en fecha 03-07-71, de profesión u oficio: mecánico, residenciado en el barrio Palo Alto, sector Retamal, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda; en virtud de la muerte del acusado; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Cúmplase -
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. MÓNICA PACHECO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MÓNICA PACHECO

Causa No. 2M233-00
RER/MP