REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Septiembre del 2003.-
192° y 144°
CAUSA N° 2U508-01
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Mónica Pacheco
FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. DAMIANO D´ ANGELO
DEFENSA PRIVADA: DR. HUMBERTO ENRIQUE INCIARTE HUERTA
ACUSADO: MOTA MOTA FRANCISCO JAVIER
Delito: Desvalijamiento de Vehículo Automotor

En fecha 13 de Julio del 2001, el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal y sede, luego de realizar audiencia de presentación de detenido, decreto medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Mota Mota Francisco Javier, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, cambio ilícito de placas y Aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto y robo de vehículos. En esa misma oportunidad, se califico como Flagrante la aprehensión del referido ciudadano; acordando en consecuencia la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 29 de Agosto del 2001, se recibieron las actuaciones por ante este Tribunal Segundo en funciones de Juicio, fijándose de inmediato el debate oral y público.

En fecha 29 de Enero del año 2001, este Tribunal en juicio oral y público, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano Mota Mota Francisco Javier, ordenándose en esa misma fecha su inmediata libertad.

En fecha 18 de Diciembre del 2002, quien aquí suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 16 de Septiembre del 2003, se recibe copia certificada de acta de defunción N° 035, de fecha 26 de Enero del 2003, correspondiente al ciudadano Mota Mota Francisco Javier, titular de la cédula de identidad N° V-4.136.990; procedente de la oficina de registro civil, de la Alcaldía del Municipio Libertador, Estado Carabobo, parroquia Tocuyito.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

Por su parte el artículo 322 ejusdem, consagra textualmente:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.”

Por su parte, el artículo 48 ordinal 1° ibidem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que la muerte del Imputado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción del ciudadano Mota Mota Francisco Javier; suscrita por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador, Estado Carabobo, Parroquia Tocuyito; documento suficiente para acreditar tal situación extintiva de la acción penal. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano Mota Mota Francisco Javier. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: Mota Mota Francisco Javier, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- V-4.136.990, de estado civil: soltero, nacido en fecha 03-12-51, residenciado en Urbanización Pocaterra, manzana N° 37, casa N° 11, Tocuyito, Estado Carabobo; en virtud de la muerte del referido imputado; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Cúmplase -
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. MÓNICA PACHECO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MÓNICA PACHECO

Causa No. 2U508-01
RER/MP