REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Septiembre de 2003
192° y 144°

CAUSA Nº 2M681-03

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Mónica Pacheco
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio:
Dra. Virginia Parra
Acusado: Juan Carlos Francia
Defensa Pública: Dra. Mercedes Adrián Álvarez
Delito: Robo Agravado


En fecha 14 de Noviembre del 2002, el Juzgado Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, acordó a favor del ciudadano Juan Carlos Francia, la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en relación al numeral 8° de la referida norma, ordenó la prestación de caución económica mediante dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, domiciliados en Venezuela, que se comprometan en los términos previstos en el artículo 258 del mismo texto legal, y que acrediten cada uno, capacidad económica equivalente en bolívares a Cuarenta (40) Unidades Tributarias; las cuales en fecha 14 de Marzo del 2003, fueron disminuidas a Treinta (30) Unidades Tributarias.


En fecha 18 de Julio del 2003, se acordó verificar los datos que hasta los momentos se encontraban a disposición de este Juzgado, dada la posibilidad cierta, de la pronta consignación de recaudos faltantes, previo al pronunciamiento de aceptación o negativa que respecto de las personas propuestas como fiadora, debía ser proferido; a tenor del imperativo legal contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, consideró necesario esta Juzgadora Comisionar a personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a efecto de trasladarse a las direcciones señaladas en las constancias de trabajos consignadas, relativas a los ciudadanos Nardo Enrique Lizarraga Barrios, titular de la cédula de identidad No. V- 12.157.629, y Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947.

En fecha 05 de Agosto del 2003, una vez verificados los recaudos, este Tribunal Desestimó al ciudadano Nardo Enrique Lizarraga Barrios, titular de la cédula de identidad No. V- 12.157.629, como fiador del ciudadano Juan Carlos Francia, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la documentación presentada no cumplió con los requisitos exigidos por el Órgano Jurisdiccional, en virtud de la consignación de una constancia de trabajo, de contenido falso; razón por la cual, se ordenó en su lugar, la presentación de otra persona como Fiador del acusado, que reúna tales exigencias.

De igual forma, en lo que respecta a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947; en esa oportunidad. se indicó, que los recaudos consignados hasta esa fecha, eran satisfactorios; sin embargo, faltaba la consignación de Un (01) comprobante de cobro de la Electricidad de Caracas, C.A.

En fecha 19 de Agosto del 2003, se recibió escrito interpuesto por el ciudadano Bernardo Matos, en su carácter de padre del acusado; mediante el cual consignó recaudos correspondientes a la ciudadana Manaure Letty Francia, a los fines de que se constituya en fiador del ciudadano Juan Carlos Francia.

En fecha 22 de Agosto del 2003, este Tribunal dicto decisión, mediante la cual se esta Juzgadora Comisionó al personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a efecto de trasladarse a las direcciones señaladas en las constancias de trabajo, relativas a la ciudadana Manaure Letty Francia, y verificar los datos que hasta los momentos estaban a la disposición de este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento de aceptación o negativa respecto a la nueva persona propuesta como fiadora. En esa misma oportunidad, en lo que respecta a la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947; este Tribunal admitió a la referida ciudadana como Fiadora del ciudadano Juan Carlos Francia.

En fecha 03-09-2003, se recibe acta levantada por el alguacil comisionado Raúl Marchena; quien informa de la diligencia practicada respecto a la ciudadana Manaure Letty Francia, resultando satisfactorios los resultados arrojados de la verificación de una de las constancias de trabajo, específicamente la expedida por la Sociedad Mercantil “Gómez, Celis e Hijos Ingenieros, S. C.”

En fecha 08-09-2003, la Secretaria adscrita a este Tribunal, Abg. Mónica Pacheco, levanto acta, dejando constancia de comunicación telefónica sostenida con la Licenciada Eglee González, quien suministro información respecto a la ciudadana Manaure Letty Francia, resultando en consecuencia, igualmente satisfactorios los resultados arrojados en la constancia de trabajo expedida por la “Policlínica Las Mercedes”, en relación a su situación laboral.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Una vez realizada la verificación de los recaudos consignados por parte de los alguaciles adscrito a este Circuito Judicial Penal, así como por parte de la Secretaria adscrita a este Tribunal, en relación a la ciudadana Manaure Letty Francia, pretendida fiadora del acusado Juan Carlos Francia; y siendo que el pronunciamiento de este Tribunal, se encontraba sujeto a la información que suministrare el personal adscrito a este Circuito Judicial Penal; resulta evidente que los recaudos consignados hasta la presente fecha, acreditan que la ciudadana Manaure Letty Francia, se encuentra plenamente identificada, tiene residencia fija y labora en un lugar determinado, lo cual facilita su ubicación y consecuente cumplimiento del compromiso que pueda adquirir en los términos precisados y exigidos por el Órgano Jurisdiccional que acordó a favor del acusado de marras, la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad; aunado a que la misma cubre la exigencia atinente a la capacidad económica fijada por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, esto es, que en lo que a sus ingresos mensuales se refiere, cubre el equivalente de Treinta Unidades Tributarias (30 U.T.), para la fecha de su imposición, todo lo cual revela, a través de las constancias de trabajo consignadas y los recibos de pago, expedidos por el patrono; que efectivamente la ciudadana Manaure Letty Francia, cumple con las condiciones requeridas en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; así como en los tres supuestos consagrados en la mencionada norma, relativos a las obligaciones que debe asumir la fiadora presentada; razón por la cual, al resultar suficientes los recaudos presentados hasta la presente fechas, considera quien aquí decide procedente, Exonerar al acusado de la presentación del otro recibo de cancelación del servicio de electricidad, correspondiente a la persona presentada en calidad de fiadora. Y así se declara.-

Así las cosas, considerando quien aquí decide, que la medida de caución personal impuesta, alcanza su finalidad, a través de la capacidad económica que acredita tener la precitada ciudadana; así como la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, quien fuere admitida como Fiadora del acusado, en fecha 22-08-2003; toda vez que permiten indicar la posibilidad cierta de dar cumplimiento al objetivo de aseguramiento procesal del acusado, garantizándose así la sujeción del ciudadano Juan Carlos Francia, al proceso que se sigue en su contra; razón por la cual se acuerda admitir a los fines de su constitución como fiadora, a la ciudadana Manaure Letty Francia, titular de la cédula de identidad N°. V-6.157.417; quien conjuntamente con la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual, una vez suscrita tal acta por las fiadoras aceptadas, se levantará acta a la persona del acusado Juan Carlos Francia, a fin de obligarse en los términos establecidos en el artículo 260 ejusdem; por lo que suscritas las actas respectivas, será expedida boleta de excarcelación, debiendo posteriormente el acusado apersonarse por ante la sede de este órgano jurisdiccional, al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad, y dar inicio al régimen de presentaciones impuesto. Y así se declara.


DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se Acuerda Admitir a la ciudadana Manaure Letty Francia, titular de la cédula de identidad N°. V-6.157.417, como Fiadora del acusado Juan Carlos Francia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.508.333; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quien conjuntamente con la ciudadana Manaure Haidy Elizabeth, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.947, mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales de la referida norma procesal, y una vez suscrita tal acta por las fiadoras aceptadas, de igual forma se levantará acta a la persona del acusado Juan Carlos Francia, a fin de obligarse en los términos establecidos en el artículo 260 ejusdem; por lo que una vez suscritas las actas respectivas, será expedida boleta de excarcelación, con la obligación por parte del acusado, de apersonarse por ante la sede de este órgano jurisdiccional, al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad, y dar inicio al régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial penal; toda vez que la finalidad de la medida de caución personal aplicada y la capacidad económica que tienen las precitadas ciudadanas para atender a sus obligaciones, permiten indicar la posibilidad cierta de dar cumplimiento al objetivo de aseguramiento procesal del acusado, garantizándose así la sujeción del ciudadano Juan Carlos Francia, al proceso que se sigue en su contra.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Cítese a las ciudadanas Manaure Haidy Elizabeth y Manaure Letty Francia.
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano Juan Carlos Francia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.508.333, una vez verificado el cumplimiento de lo aquí ordenado y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. MONICA PACHECO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


LA SECRETARIA

ABG. MONICA PACHECO






RER/MP
Causa Nº 2M681-03