REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Causa N° 3U 682-03
JUEZ UNIPERSONAL: ZULAY GOMEZ MORALES, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. DAMIANO D´ANGELO BUCCAFUSCHI, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques.
ACUSADO: GONZALEZ HERNANDEZ GUSTAVO, portador de la Cédula de Identidad N° 8.675.038, Fecha de Nacimiento: 24-03-1967, edad: 37 años, natural de: Paracotos, Estado Miranda, Padres: PASTORA HERNANDEZ (v) y LUCAS GONZALEZ BELLO (v), Profesión u Oficio: Comerciante, Trabaja actualmente en: Mercado de Coche, al mayor en Mersifrica, reside en: Sector Cachicamo vía Los Lirios, Casa S/N, color verde y azul, al lado de la Finca Ponde Fondea, Paracotos, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.675.038.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. MIRNA YEPEZ
VICTIMA: HERNANDEZ GONZALEZ ELADIA ESTEFANIA
Celebrada en fecha, Miércoles Diez (10) de Septiembre de dos mil tres (2003), siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad artículo 373 del Código Orgánico Procesal en la causa seguida al ciudadano: GONZALEZ HERNANDEZ GUSTAVO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia,y vista la calificación de flagrancia decretada en fecha 05 de junio de 2003, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa se decide:
El DR. DAMIANO D´ANGELO BUCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó formal acusación en contra del Ciudadano GUSTAVO GONZALEZ HERNANDEZ por los hechos ocurridos quien en fecha 3-06-2003, siendo las 8:30 horas de la noche, en la Comisaría de Paracotos se recibió una llamada telefónica de una ciudadana quien indico que estaba siendo agredida por su concubino, procediendo a trasladarse los agentes Félix Díaz y Jesús Ramos hacia el sector Plaza El Trébol, Calle Cachicamo, de esa localidad, y avistaron a un ciudadano que en plena vía pública se encontraba vociferando palabras obscenas en contra de las personas presentes en el lugar, indicando la ciudadana ELADIA ESTEFANÍA HERNANDEZ GONZALEZ que ese ciudadano que estaba alterado era su concubino, y la había agredido con golpes de puño y con un objeto contundente (Palo), dichos funcionarios procedieron a realizarle la revisión correspondiente, al ciudadano identificado como GUSTAVO GONZALEZ HERNANDEZ, no logrando incautar ningún objeto de uso ilegal, asimismo le informaron que por disposición expresa de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia iba a ser trasladado a la Comisaría de Paracotos, tornándose agresivo en contra de la comisión policial, obligando a dichos funcionarios a pedir apoyo, presentándose el funcionario Vera Gerardo, logrando la detención del ciudadano Gustavo González, para luego ser trasladado a la sede de la Comisaría de Paracotos, siendo testigos del hecho las ciudadanas: Clemente Parisca Nelly y Emileidy Yaneth Castellano. Posteriormente se traslado a la Victima al servicio Asistencial de Paracotos, donde fue atendida por la Dra. De Guardia María Ferreira, quien le diagnostico Hematoma en el área peri -orbitarial cerebral, hematoma en el parietal izquierdo y excoriaciones en el muslo derecho; El Ministerio Público fundamenta la imputación en lo siguiente: en los testimonios de los funcionarios aprehensores y testimonios de la Victima y Testigos presénciales, además del resultado del examen Médico Forense; Los Medios de Pruebas son los siguiente: Testimonio de la Victima: ELADIA ESTEFANÍA HERNANDEZ GONZALEZ, Testimonio de la Testigo: CLEMENTE PARISCA KELLY; Testimonio de la Testigo EMILEIDY YANETH CASTELLANO; Testimonio del funcionario RAMOS JESUS; Testimonio del funcionario FELIX DIAZ; Testimonio del funcionario VERA GERARDO; y como Prueba documental a los fines de que se lea en el presente Juicio Oral y Público: El resultado del examen Médico legal de fecha 4-06-2003, el Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores y la declaración de la Victima.
Solicito el enjuiciamiento del ciudadano GUSTAVO GONZALEZ HERNANDEZ, por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en concordancia con lo previsto en el articulo 88 del Código Penal Venezolano.
La Defensa, Dra.MIRNA Yépez solicito: Que se me conceda un plazo breve a los fines de que pueda conversa con mi defendido en relación al escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público, seguidamente la Juez le concede un plazo de Quince (15) minutos. La Defensa informa que ya le informo a su defendido de la imputación Fiscal. Seguidamente la Juez le cede nuevamente la palabra a la Defensa Pública Penal, Dra. MIRNA YEPEZ, quien expuso: La Defensa solicita le sean leídos a mí defendido los artículos en relación a las Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este acto la Juez impone al acusado de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son: articulo 37 (Principio de oportunidad) 39 (Supuesto Especial), 40 (acuerdos Reparatorios), 42 (Suspensión Condicional del Proceso) y 376 (Admisión de los Hechos) todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Previo el cumplimiento de las formalidades del acto y antes de concederle la palabra al ciudadano GUSTAVO GONZALEZ HERNANDEZ se le impuso del contenido del numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,y de conformidad artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, señalo al Tribunal sus datos de Identificación: NOMBRE y APELLIDO: GONZALEZ HERNANDEZ GUSTAVO, portador de la Cédula de Identidad N° 8.675.038, Fecha de Nacimiento: 24-03-1967, edad: 37 años, natural de: Paracotos, Estado Miranda, Padres: PASTORA HERNANDEZ (v) y LUCAS GONZALEZ BELLO (v), Profesión u Oficio: Comerciante, Trabaja actualmente en: Mercado de Coche, al mayor en Mersifrica, reside en: Sector Cachicamo vía Los Lirios, Casa S/N, color verde y azul, al lado de la Finca Ponde Fondea, Paracotos, Estado Miranda, Seguidamente la juez, le pregunta si desea acogerse a algunas de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien manifestó: “ Yo se que le cause daño a mi esposa y reconozco mi error, yo hice mal, tuve un desequilibrio, primera vez que estoy en este problema, estamos viviendo juntos y tenemos cuatro hijos, yo la amo y ella me ama, yo reconozco mi error y me acojo al articulo 42, estamos contento, hoy le compramos los útiles a los niños, vivimos juntos, poco a poco, espero que me de la oportunidad de seguir con ella, el ofrecimiento que hago es de portarme bien, es todo.”
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: El Ministerio Público esta de acuerdo con la admisión de los hechos del Sr. Gustavo González, el acaba de admitir que cometió los errores e hizo el ofrecimiento que iba a portarse bien con la victima y sus hijos, pero, quiero dejar en claro, el Ministerio Público que esta oportunidad es única y si en caso de que reincida las consecuencias serán más graves, es todo.
Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Mi defendido se comprometió a portarse bien con su pareja en esta sala y a manifestado que vive con su esposa y que en ese momento estaba en desequilibrio, y en aras que se fortalezca el núcleo familiar solicito que se tome en cuenta la solicitud de la Defensa en aras de mantener el núcleo familiar, es todo.
Seguidamente la Juez le concede la palabra a la Victima: HERNANDEZ GONZALEZ ELADIA ESTEFANIA, quien seguidamente expone:” Estamos tranquilos y todo bien, no me ha vuelto a poner una mano encima hasta ahora después de lo que sucedió me prometió portarse bien, es todo.”
En consecuencia de lo anterior, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, contra el ciudadano GUSTAVO GONZALEZ HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto en los artículos 17 y 20 de la ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia , por los hechos ocurridos en fecha 3-06-2003, siendo las 8:30 horas de la noche, en la Comisaría de Paracotos se recibió una llamada telefónica de una ciudadana quien indico que estaba siendo agredida por su concubino, procediendo a trasladarse los agentes Félix Díaz y Jesús Ramos hacia el sector Plaza El Trébol, Calle Cachicamo, de esa localidad, y avistaron a un ciudadano que en plena vía pública se encontraba vociferando palabras obscenas en contra de las personas presentes en el lugar, indicando la ciudadana ELADIA ESTEFANÍA HERNANDEZ GONZALEZ que ese ciudadano que estaba alterado era su concubino, y la había agredido con golpes de puño y con un objeto contundente (Palo), dichos funcionarios procedieron a realizarle la revisión correspondiente, al ciudadano identificado como GUSTAVO GONZALEZ HERNANDEZ, no logrando incautar ningún objeto de uso ilegal, asimismo le informaron que por disposición expresa de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia iba a ser trasladado a la Comisaría de Paracotos, tornándose agresivo en contra de la comisión policial, obligando a dichos funcionarios a pedir apoyo, presentándose el funcionario Vera Gerardo, logrando la detención del ciudadano Gustavo González, para luego ser trasladado a la sede de la Comisaría de Paracotos. Posteriormente se traslado a la Victima al servicio Asistencial de Paracotos, donde fue atendida por la Dra. De Guardia María Ferreira, quien le diagnostico Hematoma en el área peri -orbitarial cerebral, hematoma en el parietal izquierdo y excoriaciones en el muslo derecho; Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público por considerarlas necesarias, legales y pertinentes en juicio: Los Medios de Pruebas son los siguiente: Testimonio de la Victima: ELADIA ESTEFANÍA HERNANDEZ GONZALEZ, Testimonio de la Testigo: CLEMENTE PARISCA KELLY; Testimonio de la Testigo EMILEIDY YANETH CASTELLANO; Testimonio del funcionario RAMOS JESUS; Testimonio del funcionario FELIX DIAZ; Testimonio del funcionario VERA GERARDO; y como Prueba documental a los fines de que se lea en el presente Juicio Oral y Público: El resultado del examen Médico legal de fecha 4-06-2003, el Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores y la declaración de la Victima.
Ahora bien, para optar por la suspensión condicional de la pena, imputado deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
A) Que los delitos imputados sean delitos leves, cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad en su limite máximo;
B) Tener buena conducta predelictual; la cual debe presumirse.
C) Admisión del hecho imputado, con reconocimiento expreso de responsabilidad
D) No encontrarse sometido a otra medida o beneficio similar, lo que debe también presumirse siempre a favor del imputado.
E) Ofrecer una propuesta de reparación material o de conciliación con la victima.
F) El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga el tribunal conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal penal.
En el caso que nos ocupa, el imputado admitió los hechos que le fueron imputado por la representación fiscal, asumiendo la responsabilidad en los hechos, solicito la imposición de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su arrepentimiento reconociendo su error y ofreció disculpa y en aras de reparar el daño causado a la victima, que en este caso es su concubina, hizo el ofrecimiento de portarse bien, en la búsqueda una adecuada convivencia familiar. Como quiera que se trate de un delito de violencia en la familia, que no es igual a la presente en la calle, ni entre personas desconocidas. Resulta muy difícil aceptar que este tipo de actos provengan de quienes representan lo más preciado para ellos o incluso de quienes deberían de cuidar de esa persona .En este caso la victima manifestó que su concubino se estaba portando bien con ella. Y el investigado manifestó estar dispuesto a cumplir con las obligaciones que el tribunal le establezca, en tal sentido:
La representación Fiscal y la victima, por su parte, y luego de que les fue concedido el derecho a la palabra, manifestaron no oponerse a la concesión de la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
Pues bien, atendiendo a lo previsto en el articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los articulo 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en virtud de la pena establecida para el delito imputado por la representación fiscal, se hace procedente la Suspensión Condicional del Proceso.Asimismo se evidencia que se han cumplido los demás extremos para procedencia de la medida solicitada contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y. admitida la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, se considera lo Procedente y ajustado a derecho el acordar la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano GUSTAVO GONZALEZ HERNÁNDEZ en aplicación de los artículos 42, 43, 44, 330. 8 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY pasa a dictar decisión en los términos siguientes: Se ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, y se admite las pruebas presentadas por el Representante Fiscal por considerarlas necesarias, legales y pertinentes en el Juicio, todo conforme a los artículos 326, 330 numerales 2, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la declaración del acusado GUSTAVO GONZALEZ HERNANDEZ, donde admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y previa opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público y la Victima, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, y 330 ordinal 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se le fija un plazo por un lapso de Un (01) año de Régimen de Prueba al ciudadano GUSTAVO GONZALEZ HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 8.675.038, Fecha de Nacimiento: 24-03-1967, edad: 37 años, natural de: Paracotos, Estado Miranda, Padres: PASTORA HERNANDEZ (v) y LUCAS GONZALEZ BELLO (v), Profesión u Oficio: Comerciante, Trabaja actualmente en: Mercado de Coche, al mayor en Mersifrica, reside en: Sector Cachicamo vía Los Lirios, Casa S/N, color verde y azul, al lado de la Finca Ponde Fondea, Paracotos, Estado Miranda; Asimismo se le impone de las siguientes obligaciones: PRIMERO: Presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal Tercero de Juicio; SEGUNDO: Debe someterse a Terapia Familiar; TERCERO: Prohibición de Portar Armas; Se acuerda librar Oficio al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que se le designe un Delegado de Pruebas.
Regístrese. Notifíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los Diez (10) días del mes de Septiembre de 2003. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ZULAY GÓMEZ MORALES
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
CAUSA N° 3U 682-03