REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, viernes, 12 de septiembre de 2003
192° y 144°
CAUSA N° 3M687-03
JUEZ PROFESIONAL: ZULAY GÓMEZ MORALES.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Tercero del Ministerio Publico Dr. DAMIANO D´ ANGELO BUCCAFUSCHI
ACUSADO: ROJAS PEÑALOZA DOUGLAS ANTONIO
DEFENSOR: DR. OSCAR MARINO ARDILLA ZAMBRANO.
VICTIMAS: ANGELICA DEL CARMEN DERIZ, CLAUDIA CAROLINA MATA ALMENAR (OCCISAS) y ANGEL ENRIQUE SOLARTE DERIZ.
Celebrada el día de hoy, viernes, 12 de septiembre de 2003, Audiencia Pública de Constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer de la presente causa seguida al ciudadano ROJAS PEÑALOZA DOUGLAS ANTONIO, convocada de conformidad con el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
De conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la pena a imponer según el delito imputado en la acusación fiscal, el presente juicio se debe conocer y decidir por un Tribunal Mixto, que se integra por un Juez Profesional y dos escabinos (artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal),
En fecha 21-08-03, se realizo sorteo de escabinos mediante mecanismo implementado al efecto en la Oficina de Participación Ciudadana de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Así las cosas, resultaron sorteados para participar como escabinos, entre otros los ciudadanos: MENDOZA FERNANDEZ ANTONIO y GUSTAVO ADOLFO NORIEGA TELLES, concurrieron el día de hoy 12-09-2003, y presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda, Dr.DAMIANO D´ANGELO BUCCAFUSCHI, el Defensor Privado Dr. OSCAR MARINO ARDILLA ZAMBRANO ,Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.378, y las Victimas: DERIZ ANGEL NEMECIO, en su carácter de Padre de ANGELICA DEL CARMEN DERIZ (Occisa) y Abuelo del menor ANGEL ENRIQUE SOLARTE DERIZ, y ALMENAR LOPEZ NORMA JOSEFINA, en su carácter de Madre de la menor CLAUDIA CAROLINA MATA ALMENAR (Occisa), se realizó acto de Depuración, o Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, a fin de que las partes conozcan a los jueces que van a decidir (49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y propongan las objeciones, recusaciones que consideren, y los escabinos presenten sus excusas.
Los escabinos seleccionados indicaron al tribunal sus datos MENDOZA FERNANDEZ ANTONIO, Venezolano, edad 31 anos, grado de Instrucción: Técnico Superior en Informática, domiciliado en el Estado Miranda; Nombre y Apellido: NORIEGA TELLES GUSTAVO ADOLFO, Venezolano, Edad 30 años, grado de instrucción Lic. En Administración, Mención Organización y Sistema, residenciado en el Estado Miranda.En su oportunidad, manifestaron no estar incursos en causal de inhibición, recusación, excusa, y la Juez verificó que cumplían los requisitos del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, que no estaban incursos en causal alguna de prohibición (artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal), ni de impedimentos establecida en el Artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal y les leyó las obligaciones que tenían (artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal).
Se le cedió la palabra a la Representación Fiscal Dr. DAMIANO D´ANGELO BUCCAFUSCHI, quien realizó preguntas a los escabinos. Manifestó como conclusión que no tiene objeción de que participen como Escabinos. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Defensa Privada, Dr. OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, quien ejerció el derecho a pregunta a los escabinos; la Defensa manifestó en este acto que no tiene ninguna objeción, y esta de acuerdo con los escabinos seleccionados, y queden como titulares.
En este acto el Escabino MENDOZA FERNANDEZ ANTONIO, quien solicito la palabra y la Juez se la concedió: Solicito que se parara la ciudadana ALMENAR LOPEZ NORMA, y al pararse el ciudadano MENDOZA FERNANDEZ ANTONIO, le pregunto si trabajaba en una peluquería, la reconoció de que trabajaba en una peluquería donde el va mensualmente a cortarse el cabello y ya conocía del caso ,lo que se sucede que no la reconocía por que antes tenia otro color de cabello y considera su deber manifestarlo, es todo. En este acto la Juez le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Vista la exposición del ciudadano Escabino no debe participar como escabino, y por cuanto manifestó conocerla debo objetarlo como escabino por cuanto hay duda sobre la imparcialidad y sea seleccionada otra persona. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Si bien es cierto que el Sr. Antonio Mendoza acaba de señalar que frecuenta la peluquería donde trabaja la victima y visto que conoce la victima y conoce el caso, la Defensa se adhiere la objeción del Ministerio Público, la Defensa solicita al Tribunal releve al escabino y se celebre un nuevo Sorteo. Seguidamente la Juez se dirige al acusado y le pregunto si deseaba manifestar algo y contesto que no. Seguidamente se dirigió a la Victimas y contestaron que no. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes este Tribunal a los fines de garantizar la imparcialidad, derecho consagrado en el artículo 49.3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y presentándose en el presente caso una DUDA RAZONABLE con respecto a la imparcialidad del escabino sorteado MENDOZA FERNANDEZ ANTONIO, por cuanto el mismo manifestó que conocía a una de las victima ALMENAR LÓPEZ NORMA, ya que frecuenta el lugar de trabajo de la mencionada ciudadana, que es una peluquería donde asiste como cliente y conocía de que se trataba el caso. En consecuencia se declara con lugar la objeción del Fiscal del Ministerio Público y la defensa en cuanto a la participación del ciudadano MENDOZA FERNANDEZ ANTONIO como escabino en la presente causa.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley la Juez pasa a decidir en los siguientes Términos:
PRIMERO: Se Declara con Lugar la objeción del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa en cuanto a la participación del ciudadano MENDOZA FERNANDEZ ANTONIO como escabino en la presente causa, de conformidad con los articulo 153 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 6° ejusden, a los fines de garantizar un tribunal imparcial en la resolución de la presente causa, derechos consagrado en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los llamados a decidir no vean su ánimo influido por nada ajeno al proceso mismo, sin posiciones previas ni condicionamiento alguno, presentándose en el presente caso una duda razonable con respecto a la imparcialidad del referido escabino.Y en consecuencia se exonera MENDOZA FERNANDEZ ANTONIO.
SEGUNDO: A los fines de la celeridad procesal, se acuerda realizar NUEVO SORTEO EXTRAORDINARIO el día de hoy. Se mantiene como escabino al ciudadano GUSTAVO ADOLFO NORIEGA TELLES, por cuanto cumple los requisitos para participar como escabino en la administración de justicia penal. Quedan notificados los presentes. Es todo
REGISTRESE. DEJESE COPIA. QUEDARON NOTIFICADOS LOS PRESENTES.
LA JUEZ TEMPORAL,
ZULAY GÓMEZ MORALES
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
CAUSA N° 3M 687-03