REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, viernes 19 de Septiembre de 2003
193° y 144°
CAUSA N° 3M685-03
ALCALA NOLVERTO JOSE
ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL
HUERTAS VERENZUELA JESUS
Mediante escrito de fecha 15-09-2003, recibido en este Despacho el 18-09-2003, la ciudadana FRANCIA SANABRIA ROSALES, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.792.206, y quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal en fecha 05-09-2003 para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada N° 3M685-03, manifiesta su voluntad de no asistir a juicio, ello en virtud de haber participado como escabino en fecha 11-07-2001, acompañando a su escrito, Constancia expedida por la Oficina de Participación Ciudadana de este Estado que fundamenta lo expuesto. Seguidamente, decide quien suscribe la excusa presentada.
UNICO.
La participación ciudadana en la administración de justicia esta prevista en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 253), y desarrollada en el sistema penal en el Código Orgánico Procesal Penal. Allí, se regula esta figura como un “derecho”que tiene todo ciudadano “de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal”, y como un “deber” que tiene el electo escabino “de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados” (artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal), previéndose inclusive sanciones para “el escabino que no comparezca a cumplir con sus funciones, sin causa justificada”, y para el escabino que “presente una excusa falsa”.(artículo 160 eiusdem). Así las cosas, es un deber -obligación- del ciudadano electo, concurrir a la convocatoria hecha por el tribunal a los fines de hacer efectiva su participación en la administración de justicia.
La ciudadana FRANCIA SANABRIA ROSALES, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.792.206, fue seleccionada en sorteo realizado en fecha 05-09-2003, como escabino para participar en la Constitución del Tribunal Mixto que decidirá la presente causa identificada N° 3M685-03, pero es el caso que manifiesta mediante escrito de fecha 15-09-2003, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia, en los siguientes términos:
“ en fecha Once (11) de Julio de 2.001 participe como Escabino en la causa Nro. 3M453/01. (…) se me informó en aquel momento la no obligatoriedad de asistir nuevamente a un Juicio en por lo menos tres (3) años siguientes. Por otro lado, por encontrarme en los actuales momentos fuera de esta Ciudad por compromisos laborales, me es difícil comparecer ante este tribunal.”
Ahora bien, prevé el legislador causales de excusa que pueden presentar los escabinos para no participar en la administración de justicia penal. El numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal en este sentido señala:
“Articulo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación; ” (…)
En el presente caso, se evidencia de la constancia emitida por la Oficina de Participación Ciudadana de este Estado, que acompaña a su escrito la escabino seleccionada FRANCIA SANABRIA ROSALES, que participó en fecha 11-07-2001 en Tribunal Mixto presidido por la Juez Dra. Jacqueline Tarazona, siendo que a la presente fecha no ha transcurrido el lapso de tres años señalado en el artículo antes trascrito, y habiendo la ciudadana sorteada manifestado su voluntad de no participar en nuevo juicio, considera este Juez que la excusa se encuentra ajustada a derecho. ASI DE DECLARA.
DECISION.
Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA LA EXCUSA presentada por la ciudadana FRANCIA SANABRIA ROSALES, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.792.206, y quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal en fecha 05-09-2003 para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada N° 3M685-03, seguida a los ciudadanos ALCALA NOLVERTO JOSE, ORTIZ PARRA MIGUEL ANGEL, HUERTAS VERENZUELA JESUS, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. NOTIFIQUESE A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
CAUSA N° 3M685-03