REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Septiembre de 2003
193° y 144°
CAUSA N° 3M695-03
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADO: COLMENARES LUIS OSWALDO, portador de la cédula de identidad N° 8.676.351.
FISCAL: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: Dres. BELKIS MERCEDES PEREZ FERNANDEZ y REINALDO RAMON ISEA CHIRINOS, Abogados en Libre Ejercicio de la profesión inscritos en el I.P.S.A. N° 67.846 y 69.679, respectivamente.
VICTIMA: CARMEN AMALIA ARREAZA.
Decide este Juez Tercero de Juicio la excusa para actuar como escabino presentada por la ciudadana GLORIA NINOSKA MAIZO SILVA, portadora de la cédula de identidad N° 10.278.239, y quien fue sorteada en fecha 16-09-2003 para participar en la Constitución del Tribunal Mixto que decidirá la presente causa, fundando su impedimento por haber participado en la administración de justicia en fecha 16-11-2001, acompañando a su escrito, Constancia expedida por la Oficina de Participación Ciudadana de este Estado que prueba lo expuesto.
UNICO.
La participación ciudadana en la administración de justicia esta prevista en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 253), y desarrollada en el sistema penal en el Código Orgánico Procesal Penal. Allí, se regula esta figura como un “derecho”que tiene todo ciudadano “de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal”, y como un “deber” que tiene el electo escabino “de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados” (artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal), previéndose inclusive sanciones para “el escabino que no comparezca a cumplir con sus funciones, sin causa justificada”, y para el escabino que “presente una excusa falsa”.(artículo 160 eiusdem). Así las cosas, es un deber -obligación- del ciudadano electo escabino, concurrir a la convocatoria hecha por el tribunal a los fines de hacer efectiva su participación en la administración de justicia.
El escabino, en número de dos, constituye con un Juez profesional un Tribunal Mixto, y son competentes para decidir aquellas causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo (artículos 65 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal). Para los efectos de la elección de los mismos, se establece en el Código (artículo 163 eiusdem), un sorteo público en la Oficina de Participación Ciudadana de la Dirección Ejecutiva de la magistratura, que en la presente causa se efectuó en fecha 16-09-2003, resultando seleccionada entre otras, la ciudadana GLORIA NINOSKA MAIZO SILVA.
Pero, es el caso que la ciudadana GLORIA NINOSKA MAIZO SILVA, portadora de la cédula de identidad N° 10.278.239, manifiesta mediante escrito de esta fecha, su voluntad de excusarse de participar en la administración de justicia, en virtud de haber participado como escabino en fecha 16-11-2001 “en el tribunal mixto presidido por la Dra. Kenya Yanez, sección adolescente.”
Si bien es cierto que es un derecho y un deber del electo escabino de ejercer la función para la cual fue designado, el legislador previó causales de excusa que pueden presentar los escabinos para no participar en la administración de justicia penal. El artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal en este sentido señala:
“Articulo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.” Subrayado del Tribunal.
En el presente caso, se evidencia de la constancia emitida por la Oficina de Participación Ciudadana de este Estado, que acompaña a su escrito la escabino seleccionada MAZIO SILVA GLORIA NINOSKA, que participó en fecha 16-11-2001 en Tribunal Mixto presidido por la Juez Dra. Kenya Yanez, siendo que a la presente fecha no ha transcurrido el lapso de tres años señalado en el artículo antes trascrito, y habiendo la ciudadana sorteada manifestado su voluntad de no participar en nuevo juicio, considera este Juez que la excusa se encuentra ajustada a derecho. ASI DE DECLARA.
DECISION.
Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA LA EXCUSA presentada por la ciudadana GLORIA NINOSKA MAIZO SILVA, portadora de la cédula de identidad N° 10.278.239, quien fue sorteada en fecha 16-09-2003 para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada N° 3M695-03, seguida al ciudadano LUIS OSWALDO COLMENARES, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. NOTIFIQUESE A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
CAUSA N° 3M695-03