REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 25 de septiembre de 2003
193° y 144°



N° 3U456-01

Juez: Lieska Daniela Fornes Díaz, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: Elizabeth Atallah Gesser, Secretario de este Tribunal Tercero de Juicio con sede en Los Teques.



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

INVESTIGADO: RAMON PORTILLO ROMO, indocumentado, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota, Colombia, nacido el 01-02-1963, soltero, de profesión Albañil, hijo de Isabel Romo y Segundo Portillo, residenciado en barrio El nacional, Sector Las Casitas, al lado del Módulo Policial de la Policía del Estado Miranda, casa s/n, callejón sin nombre.

Fiscal: Yoselina Fernández López, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Defensa: Cyndia González Espinoza, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.




Visto que en fecha 08 de noviembre de 2001, se publicó Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación (G.O. N° 37.320), cuya disposición derogatoria es del siguiente tenor: “ Única. Se deroga la Ley Orgánica de Identificación publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 29.998 de fecha 4 de Enero de 1973”, y visto igualmente que la presente causa es seguida por el delito de USO DE CÉDULA FALSA, contemplados en la Ley Orgánica de Identificación, artículo 27 ordinal 3°, hoy derogada, decide este Juez:




UNICO:

En fecha 10-05-2001, fue aprehendido en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, el ciudadano PORTILLO ROMO RAMON, al identificarse al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y presentar cédula de identidad N° 15.665.004, presuntamente falsa, cuyos datos correspondían a la ciudadana NUBIA MELVILEZMA MORENO RAMIREZ, nacida en fecha 29-09-81.

Al ser presentado el aprehendido ante el Tribunal de Control, el Juez Segundo en función de Control de Los Teques, acogió la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público y calificó la aprehensión del ciudadano PORTILLO ROMO RAMON como por flagrancia en la comisión del delito de USO DE CEDULA FALSA, previsto en el artículo 27 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación, y se ordenó se siga el proceso por el procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones al Juez Unipersonal para la convocatoria inmediata a Juicio.

El Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió las actuaciones en fecha 06-06-2001. En fecha 21-06-2001 comenzó la celebración del juicio oral, y se difirió la continuación del juicio para el día 28-06-2001, fecha en la que no compareció el acusado. Se fijó nueva oportunidad para el día 03-07-2001, fecha en la cual tampoco asistió. En fecha 04-07-2001 la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado solicitó se decrete la privación de libertad del acusado en virtud de haber incumplido sus obligaciones, pedimento que es acogido por el Tribunal en fecha 13-07-2001, dictando medida de privación de libertad contra el acusado y acordando librar la correspondiente orden de aprehensión, siendo que hasta la presente fecha el ciudadano acusado no ha sido ubocado.

En fecha 10-04-2003, se ordenó formar cuaderno aparte a los fines de la ejecución de la caución económica impuesta, caución que fue enterada la Fisco Nacional por la ciudadana fiadora ZORAIDA PEROZO MENDOZA, C.I. N° 10.092.988, en fecha 08-09-2003 (Bs. 316.800.oo, según planilla de liquidación N° 07153 de fecha 08-08-2003, del Ministerio de Finanzas).

Ahora bien, se observa que en fecha 08-11-2001, en Gaceta Oficial N° 37.320, se publicó “Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación”, que expresamente, en su disposición derogatoria única, señala:

“Se deroga la Ley Orgánica de Identificación publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 29.998 de fecha 4 de Enero de 1973”. (subrayado del tribunal)

ley en la cual encuadró la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano de nacionalidad Colombiana PORTILLO ROMO RAMON. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en Los Teques, a los fines que se pronuncie en relación al ejercicio de la acción penal en la presente causa, de conformidad con las atribuciones señaladas en los artículos 285.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGISTRESE. DEJESE COPIA. Notifíquese a la Defensa del investigado.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER


En al misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Causa N° 3U456-01