REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Septiembre de 2003

192° y 143°



CAUSA N° 3M 687-03

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ROJAS PEÑALOZA DOUGLAS ANTONIO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Tercero del Ministerio Público Dr. DAMANIANO D´ANGELO BUCCAFUSCHI.

DEFENSA PRIVADA: Dres. VIRGINIA MOLINA GUTIERRREZ Y OSCAR MARINO ARDILLA ZAMBRANO

VICTIMAS: ANGELICA DEL CARMEN DERIZ, CLAUDIA CAROLINA MATA ALMENAR (occisas) y ANGEL ENRIQUE SOLARTE DERIZ


En fecha 01 de septiembre de 2003, la Ciudadana YOELY DEL VALLE CARTA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.792.720 presento escrito de excusa para escabinos en los términos siguientes:
“Solicito muy respetuosamente se sirva excusarme de tal función de ESCABINO motivado a que me encuentro operada de la pierna derecha en la cual me colocaron una prótesis de rodilla que me imposibilita a subir cualquier tipo de escaleras, al menos hasta sea autorizada médicamente (sic) a fin de corroborar lo señalado, consigno a efectum videndi radiografías realizadas en las cuales se evidencia la prótesis implantada.”
Este Tribunal decide:
UNICO

Revisado el expediente, consta que en fecha 21-08-2003, se celebró Sorteo de Escabinos de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para en definitiva constituir el Tribunal Mixto que conocerá la presente causa. Así, en el referido sorteo, resultó sorteada la ciudadana CARTA RAMOS YOELY DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.792.720.

La participación ciudadana, es con la Constitución de 1999, una institución de rango constitucional. En este sentido, el artículo 253 establece:

“ El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.”





El Código Orgánico Procesal Penal por su parte, prevé:
“Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.”
Artículo 149. Derecho – Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.”

Se colige de los artículos trascritos que, la participación ciudadana en el ejercicio de la administración de justicia es un DEBER.

El Código Orgánico Procesal Penal, regula los requisitos mínimos para desempeñar la función de escabino (artículo 151, 152), e igualmente dispone en su artículo 154 “causales de excusa” para desempeñar tal función:
“Articulo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quines sean mayores de setenta años.”

Previo así el legislador, “excusas” que pueden presentar los ciudadanos “electos” para evitar su participación como “jueces” en el proceso. Ahora bien, el ciudadano que pretenda excusarse de su deber de participar en la administración de justicia, debe motivar la misma, justificarla. La ciudadana CARTA RAMOS YOELY DEL VALLE, electa como escabino en la presente causa, se limita a indicar en su escrito que “ Consigno a efectum videndi radiografías realizadas en las cuales se evidencia la prótesis implantada”, no consta en las actuaciones, que presento el referido recaudo, ni informe médico que precise y demuestre la incapacidad física que señala tener , por lo cual estima este Juez que tal excusa es INFUNDADA, razón por la cual no se acepta la misma, y ASI SE DECLARA.





DECISIÓN.

Este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO ACEPTA LA EXCUSA presentada por la ciudadana YOELY DEL VALLE CARTA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.792.720, y quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal en fecha 21-08-2003 para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada N° 3M 687-03, seguida a ROJAS PEÑALOZA DOUGLAS ANTONIO, por ser INFUNDADA.


Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a la oficina de Participación Ciudadana lo conducente. Cítese a la Ciudadana YOELY DEL VALLE CARTA RAMOS a los fines de que asista el día viernes 12-09-2003, hora: 02:00 PM. al acto de Constitución del Tribunal Mixto.

LA JUEZ TEMPORAL

ZULAY GOMEZ MORALES



LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA.



CAUSA N° 3M 687-03