REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de septiembre de 2003
193º y 144º

CAUSA NRO. 1E-2126-00.-

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO.

FISCAL: DR. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

PENADO: GIOVANNI RAFAEL AVILÁN SÁNCHEZ, venezolano, de 27 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.231.067, residenciado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Barrio Las Lomitas, Calle Virgen del Valle, casa N° 37, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, hijo de Guillermina Sánchez de Avilán (v) y Juan Eduardo Avilán Zerpa (v).

DEFENSA: Abg. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Público Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques.

VÍCTIMAS: DAMARYS SILENA ORTIZ PERDOMO y ONIX MARÍA ORTIZ PERDOMO.


Vista la comunicación Nro. 1.364-D-03, de fecha 17 de marzo de 2003, emanada del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), cursante al folio 257 de la Segunda Pieza del Expediente que contiene la presente causa; mediante la cual el director del referido Centro Carcelario informa que el penado GIOVANNI RAFAEL AVILÁN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.231.067, ingresó a ese Internado Judicial, el 14 de marzo de 2003, procedente del Centro Penitenciario de Aragua, en virtud de tal información este Tribunal conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: ************************

Es necesario señalar el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ********************************************

“... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control….” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 481 ejusdem, establece: *******************

“... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del articulo 479....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


Ahora bien, del análisis de las normas que anteceden, resulta claro comprender, que para un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, el artículo 479 en su numeral 3, prevé entre otras medidas, las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, así como también faculta al Juez de Ejecución para hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control, atribución que igualmente le otorga al Juez de Ejecución de un lugar diferente en caso que el penado cumpla la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del juez de ejecución que le corresponde la causa principal. Por lo que el Juez notificado que tenga el conocimiento de la causa principal, deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez que tiene la causa principal es competente para ejercer todas las facultades y atribuciones previstas en los artículos 479, 482, 483, 492, 494, 498, 500, 501, 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Sin embargo si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de su supervisión, vigilancia y control, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; para que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3 ejusdem. ********************************************

La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe. *******************************

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que al encontrarse el penado GIOVANNI RAFAEL AVILÁN SÁNCHEZ, anteriormente identificado, cumpliendo su pena en el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL COMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado GIOVANNI RAFAEL AVILÁN SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.231.067, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. *********************************************


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda informar y en consecuencia ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, DEL COMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DE DECISIÓN Y DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado GIOVANNI RAFAEL AVILÁN SÁNCHEZ, venezolano, de 27 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.231.067, residenciado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Barrio Las Lomitas, Calle Virgen del Valle, casa N° 37, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Miranda, hijo de Guillermina Sánchez de Avilán (v) y Juan Eduardo Avilán Zerpa (v); conforme con lo dispuesto en el artículo 481 en concordancia con el numeral 3 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. **

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase. *****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.


LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANA CAPOTE CALERO.



EXP. NRO. 1E-2126-00
JASS/jaas.