REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 24 de septiembre de 2003.
193° y 144°


CAUSA: 1E-2769-03

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

PENADO: LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, venezolano, de 23 años de edad, natural de Caracas, soltero, no cedulado, residenciado en Carretera Vieja La Guaira, Sector Blandín, casa N° 28, Parroquia Sucre, Caracas.
FISCAL: Dr. IBRAHIM ZÁRRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 57.049.
VÍCTIMAS: Banco Caracas C.A Banco Universal; Jenni Maicán Patiño y otros.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserta al folio 46 de la Cuarta Pieza del presente expediente, comunicación n/s de fecha 13 de agosto de 2003; emanado del Centro Penitenciario Región Capital Yare I; mediante el cual el director del referido centro carcelario, remite a este Juzgado las requisitorias libradas y la lista de los internos evadidos de ese recinto penitenciario en fecha 12 de agosto de 2003; dentro de los cuales se encuentra incluido el penado NIEVES NIEVES LUIS ORLANDO, anteriormente identificado; así como la requisitoria que le fuera librada, cursante al folio 49 de la Cuarta Pieza; a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: ******************

PRIMERO: Corre inserta al folio 46 de la Cuarta Pieza del presente expediente, oficio s/n, emanado del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con cede en San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda; de fecha 13 de agosto de 2003, recibida por este Tribunal en fecha 20 de agosto de 2003; mediante el cual el Director del referido Centro Penitenciario, remite a este juzgado las Requisitorias libradas y lista de los internos evadidos de ese recinto carcelario en fecha 12 de agosto de 2003; dentro de los cuales se encuentra el penado LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES; de donde se evidencia que el mismo se evadió del Centro Penitenciario Región Capital, Yare I, en fecha 12 de agosto de 2003. ******************************************************

SEGUNDO: Cursa a los folios 21 al 27 de la Cuarta Pieza, decisión de este Juzgado, de fecha 19 de agosto de 2003; mediante la cual acuerda redimir la pena por el Trabajo y el Estudio al Penado LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, antes identificado, por un tiempo igual a ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. *********************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, al evadirse del centro de reclusión, incurrió en un hecho constitutivo de causal de revocatoria de la redención que le fuera acordada por este Tribunal en fecha 19 de agosto de 2003. ************************

Al respecto dispone el artículo 4° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente: *************************

“…Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos:

a.- Instigar o participar en motines, o desórdenes colectivos;

b.- Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos;

c.- Poseer cualquier substancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y

d.- Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De la norma transcrita ut supra, se desprende que si bien es cierto que el legislador previó en la misma como causal de revocatoria de la redención, el hecho que el penado intente evadirse, no es menos cierto que la intención del legislador fue sancionar esa conducta con la revocatoria de la redención; mucho más aun sería causal de revocatoria el hecho de consumarse la evasión a que se refiere el literal “b” del artículo 4° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que la conducta desplegada por el penado LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, anteriormente identificado, al evadirse del Centro de Reclusión, constituye una causal de revocatoria de la Redención que le fuera acordada, a la luz de lo previsto en el literal “b” del artículo 4° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCARLE la Redención de la Pena que le fuera acordada al Penado LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES; por un tiempo igual a ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 4° literal “b” y 13°, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECIDE. ******************************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO que fuera acordada por este Tribunal, en fecha 19 de agosto de 2003, al ciudadano LUIS ORLANDO NIEVES NIEVES, venezolano, de 23 años de edad, natural de Caracas, soltero, no cedulado, residenciado en Carretera Vieja La Guaira, Sector Blandín, casa N° 28, Parroquia Sucre, Caracas; por un tiempo igual a ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS; conforme con lo previsto en el artículo 13° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4°, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión, en consecuencia ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase. ********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO






JAAS/jaas
Act N° 1E-2769-03