REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de septiembre de 2003.
193° y 144°


CAUSA: 1E-2487-00

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. ANA CAPOTE CALERO

PENADO: LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ SOSA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en La Victoria , Estado Aragua, en fecha 26 de Octubre de 1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.232.253, residenciado en la Calle Carabobo, Casa N° 8, Las Tejerías, Estado Aragua. Teléfono N°0244-3343690 (Hab).

DEFENSA: Abg. DIANA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.732.

VÍCTIMAS: ALONSO SOLANO y JORGE BRACHO.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2001, cursante a los folios 131 al 133 de la Primera Pieza del presente expediente; el penado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ SOSA, antes identificado, a partir del día 16 de marzo de 2003, fecha en la cual cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; podía ser, posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIEMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida fórmula alternativo ce cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: ********

PRIMERO: Cursa a los folios 88 al 99, de la Primera Pieza que conforma la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, co sede en Los Teques, en fecha 22 de marzo de 2001; mediante la cual condenó al ciudadano: LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ SOSA, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 5 ejusdem; en concordancia con los artículos 80 Segundo Aparte, 82 y 83 todos del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALONSO LOSANO y JORGE BRACHO. **************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 131 al 133 de la Primera Pieza, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2001; evidenciándose del mismo que el penado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ SOSA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.232.253; para la presente fecha ha cumplido más de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************************

TERCERO: Que se evidencia de autos, que el penado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ SOSA, ampliamente identificado ut supra, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. ******************

CUARTO: Corre inserta al folio 212 de la Cuarta Pieza del presente expediente, Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, quien reunida en fecha 16 de mayo de 2003, refiere que el penado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ SOSA, antes identificado, desde su ingreso a ese centro carcelario ha observado BUENA CONDUCTA. *****

QUINTO: Consta de autos que el penado RIGOBERTO DE JESÚS MORENO DURÁN, antes identificado, presta sus servicios en la sociedad mercantil “ Taller Mecánico Enrique, C.A”, ubicado en la Calle Junín de Las Tejerías, Estado Aragua. **********************************

SEXTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que permaneció privado de su libertad. ************************

SÉPTIMO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************

OCTAVO: Cursa a los folios 30 al 33, ambos inclusive, de la Quinta Pieza, Informe Técnico N° 2701, de fecha 02 de septiembre de 2003, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional- Región Capital integrado por las Licenciadas María Ana Espinoza y Maritza Carrasquel, en su carácter de delegadas de prueba; así como por la abogada Lucía Tovar, en su carácter de Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico; quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…El Equipo Evaluador realizó análisis sostenido de los diversos factores interactuantes en la dinámica vital del penado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ SOSA concluyendo con opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, lo que fundamenta en lo siguiente:
-Es la primera vez que recibe sanción penal y no hay indicadores observables de que posea trayectoria delictiva.
-Se encuentra en progresión hacia la madurez emocional por lo cual está muy consciente de la falta cometida y sinceramente dispuesto a superar este menoscabo.
-Ha asimilado importante aprendizaje y es capaz de transferirlo a nuevas situaciones.
-Cuenta con sólido apoyo familiar…”, razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “… Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. *********

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ SOSA, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ SOSA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.232.253, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto). ASÍ SE DECIDE. ***********************************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ SOSA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en La Victoria , Estado Aragua, en fecha 26 de Octubre de 1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.232.253, residenciado en la Calle Carabobo, Casa N° 8, Las Tejerías, Estado Aragua. Teléfono N°0244-3343690 (Hab).; conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ***

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación, a fin de imponer al penado de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional- Región Capital, a fin de que se le tome entrevista al mismo y le sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario respectivo, en el cual residirá; en el entendido que ya el referido penado tiene delegado de prueba asignado; por cuanto está gozando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de Trabajo) y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. *****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO


JAAS/jaas
Act N° 1E-2487-00