REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 03 de septiembre de 2003.
193° y 144°


CAUSA: 1E-2298-00

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

PENADO: WILMER RAFAEL AGUILAR GIL, venezolano, de 31 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.653, residenciado en el Barrio “Santa Bárbara”, Calle Acevedo, casa s/n, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

VÍCTIMAS: LUIS ENRIQUE LÓPEZ CERVANTES (Occiso) y LESLY JOHANA TRUJILLO CARRASQUEL.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************

PRIMERO: Que el ciudadano WILMER RAFAEL AGUILAR GIL, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 12 de marzo de 1997, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de Presidio, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 y 34 ejusdem; sentencia que cursa a los folios 85 al 99 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa. ******************************************************

SEGUNDO: Cursa a los folios 110 al 111 de la Tercera Pieza, Cómputo de Pena efectuado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. **************************************************

TERCERO: Que en fecha 17 de septiembre de 1997, le fue otorgado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”, por el Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; por el resto del tiempo de pena por cumplir, tal como se evidencia de decisión cursante a los folios 151 al 152 de la Tercera Pieza. ***********************************************

CUARTO: Cursa a los folios 123 y 124 de la Cuarta Pieza, Oficio N° 325/2002; de fecha 14 de octubre de 2002; emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; el cual contiene el Informe Periódico Conductual de Cierre, suscrito por la Abg. Carmen Maritza Gragirena, en su carácter de Delegado de Prueba y la Licenciada Auristhela García de Ávila, en su carácter de Coordinadora Zonal N° 06; mediante el cual informan a este Juzgado, que el penado WILMER RAFAEL AGUILAR GIL, antes identificado, “…Cumplió con su Régimen de Prueba de Cinco (5) años, que se inició el 19 de Septiembre de 1997; mostrando durante el mismo responsabilidad ante el cumplimiento de las exigencias y requerimientos establecidos tanto por el Tribunal como el Delegado de Prueba. A través del seguimiento efectuado se pudo evidenciar ajuste social, denotando responsabilidad familiar y productiva. En relación a la conducta transgresora donde se vio involucrado judicialmente, manifiesta aprendizaje de la vivencia y disposición para mantenerse exento de acciones transgresoras. En el tratamiento social aplicado se le ofrecieron orientaciones de carácter preventivo para mantenerse alejado de situaciones de riesgo…”. ****************

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado WILMER RAFAEL AGUILAR GIL, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como las accesorias relativas a la Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia, por una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, UN (02) AÑO Y TRES (03) MESES; por cuanto la pena impuesta es de CINCO (05) AÑOS de Presidio; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal. ****************************

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Pena Principal y las Accesorias, impuestas al penado WILMER RAFAEL AGUILAR GIL, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la Pena Accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia por un tiempo de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE. ********


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano WILMER RAFAEL AGUILAR GIL, venezolano, de 31 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.653, residenciado en el Barrio “Santa Bárbara”, casa s/n, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda; por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 12 de marzo de 1997, de CINCO (05) AÑOS de Presidio, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 13 y 105 del Código Penal. *************************************************************


Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al Delegado de Prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política y a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, en cuanto al cese de la interdicción civil del ciudadano WILMER RAFAEL AGUILAR GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.976.653; y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la prefectura del Municipio Autónomo Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy; lo relativo a la pena accesoria a que quedará sometido el penado. Cúmplase. ********************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA






JAAS/jaas
Act N° 1E-2298-00