REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de septiembre de 2003.
193° y 144°


CAUSA: 1E-1370-00

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. ANA CAPOTE CALERO

PENADO: AICARDO ORTIZ MALLARINO, venezolano, de Treinta y Cinco (35) años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.456.440, residenciado en Edificio Mercantil, Piso 3, apartamento 324, Quinta Crespo, Caracas, Distrito Capital.

FISCAL: Dr. Edith Gilberto Rosales, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública de Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

VÍCTIMA: JOSÉ ALBERTO BARRUETA SÁNCHEZ (Occiso).

Realizada como fue la Audiencia Oral y Pública en esta misma fecha, y analizados los incidentes en ella planteados conforme con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se dejó plasmado en el acta de audiencia cursante a los folios 84 al 87 de la Sexta Pieza del presente expediente, audiencia esta convocada por cuanto este tribunal lo consideró necesario, por constar en autos, según información suministrada por el Director del Centro de Pernocta “Padre Olaso”; que el penado AICARDO ORTIZ MALLARINO, antes identificado, ha presentado varias ausencias a las pernoctas; lo cual pudiera constituir un incumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas; correspondiendo a este Juzgado pronunciarse sobre tal incidente; conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Corre inserta al folio 84 al 87 de la Sexta Pieza del presente expediente, Acta de Audiencia celebrada en esta misma fecha. ***

SEGUNDO: Cursa al folio 32 de la Quinta Pieza, Auto de fecha 10 de abril de 2002, mediante el cual este Juzgado, acordó las pernoctas del penado AICARDO ORTIZ MALARINO, anteriormente identificado, de manera interdiaria en el Centro de Pernoctas “Padre Olaso”, del Internado Judicial El Junquito. **************************************************

TERCERO: Cursa a los folios 52 y 53 de la Sexta Pieza, oficio N° 188-03, de fecha 11 de agosto de 2003, emanado del Centro de Pernocta “Padre Olaso” de El Junquito; mediante el cual el Director del referido centro, informa a este Tribunal los días en que el penado AICARDO ORTIZ MALLARINO, antes identificado, ha faltado al prenombrado centro de pernocta. **************************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado AICARDO ORTIZ MALLARINO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, al momento de su exposición en audiencia y al ser interrogado por el Tribunal, no logró desvirtuar ni justificar sus faltas al centro de pernocta los días 05 de enero; 16 de febrero; 14 de abril; 27 de mayo; 18 y 20 de junio; 18 de julio y 07 de agosto, todos del año 2003; faltas estas que no fueron informadas al tribunal por parte de la delegado de prueba pese a que en fecha 11 de agosto se le solicitó información al respecto; situación que tampoco reflejó la delegada de prueba en su Informe Periódico de fecha 11 de junio de 2003; por lo que considera quien aquí decide que tal omisión comporta una falta grave al cumplimiento de sus funciones como supervisora del cumplimiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena que disfruta el prenombrado penado; razones por las cuales estima este Juzgador necesario solicitar a la división General de Medidas de Prelibertad, le sea designado un nuevo delegado de prueba al penado in comento. Si bien es cierto que las faltas en las cuales incurrió el prenombrado penado constituyen un incumplimiento que pudiera acarrear la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que se encuentra disfrutando, conforme con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; no es menos cierto que revocarle la misma en esta oportunidad sería desproporcionado e injusto; por cuanto el mismo ha mostrado niveles de readaptación y progresividad, tal como lo evidencia y manifestó su delegada de prueba en la referida audiencia oral y pública. Sin embargo, considera este Juzgador, que en vista a los hechos y faltas en las cuales incurrió el penado; lo procedente y ajustado a derecho a fin de hacer efectiva la aludida Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena; es REVOCARLE al penado AICARDO ORTIZ MALLARINO, antes identificado, la pernocta interdiaria que le fuera acordada mediante auto de fecha 10 de abril de 2002; en consecuencia ordenarle pernoctar todos los días consecutivamente en el Centro de Pernocta “Padre Olaso” del Internado Judicial de El Junquito y oficiar lo conducente al Director del referido Centro; así como oficiar a la División de Medidas de Prelibertad de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; así como a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital, a fin que le sea designado un nuevo delegado de prueba quien se encargará de la supervisión, control y vigilancia mediante el correspondiente Régimen de Prueba. ASÍ SE DECIDE. ****************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REVOCAR LA PERNOCTA INTERDIARIA que fuera acordada por este Tribunal, en fecha 11 de abril de 2003, al ciudadano AICARDO ORTIZ MALLARINO, venezolano, de Treinta y Cinco (35) años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.456.440, residenciado en Edificio Mercantil, Piso 3, apartamento 324, Quinta Crespo, Caracas, Distrito Capital; y en consecuencia se ORDENA la PERNOCTA DIARIA consecutivamente, en el Centro de Pernocta “Padre Olaso” de El Junquito. Todo conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479, en concordancia con el artículo 483 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************

Regístrese, diarícese, publíquese. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Centro de Pernocta “Padre Olaso”, El Junquito. Ofíciese a la División de Medidas de Prelibertad de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; así como a la Coordinación de Tratamiento Regional no Institucional, Región Capital; a fin que le sea designado un nuevo Delegado de Prueba al penado AICARDO ORTIZ MALLARINO; y anéxese Copia Certificada del presente Auto. Cúmplase. *****************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO






JAAS/jaas
Act N° 1E-1370-00