REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Septiembre de 2003.
143° y 194°
ACTUACION NRO: 2E2768-03
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• PENADO: LUIS JESUS SOTO RODRIGUEZ, Titular de la cédula de Identidad N° 16.590.302, edad 22 años, fecha de nacimiento: 04-10-1980.
• DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
• DELITO: ROBO GENERICO
Revisado como ha sido el auto de ejecución y cómputo de la sentencia, en la presente causa seguida en contra del penado SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 16.590.302, se evidencia que en fecha 27 de julio de 2003, cumplió con la mitad de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, lo que hace posible que pueda optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Cursa a los folios 44 al 52 del presente expediente, sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 16.590.302, a cumplir la pena de dos (02) años de Presidio por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en al artículo 457 del Código Penal Venezolano en relación con lo establecido en los artículos 83, 74 ordinales 1º, 2º y 4º ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Igualmente consta en autos, Cómputo de la Pena (folios 55 al 57 de la presente Pieza) en el cual se evidencia que el penado SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 16.590.302, ya cumplió con la mitad de la pena impuesta el 27 de julio de 2003, lo que hace que ya pueda optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho éste que por Ley le corresponde.
TERCERO: El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “… Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.”
CUARTO: La pena impuesta en la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 13 de enero de 2003, no excede de cinco (05) años.
QUINTO: Consta en autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores, hecho que se desprende del contenido de la comunicación inserta al folio 188 de la presente pieza, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales.
SEXTO: Cursa en autos (folios 09 al 12 III pieza) Informe Psico-Social realizado por el equipo técnico integrado por la Lic. Rosana Henriquez y la Lic. Elisa Ugueto, Delegadas de Prueba, adscritas de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Caracas, el cual arroja el siguiente pronóstico: “El Equipo Técnico considera que el penado cuenta con los recursos mínimos para cumplir con las exigencias del beneficio solicitado y en tal sentido se emite opinión favorable, dada por su aparente primariedad en el campo delictivo, aprendizaje propinado por las vivencias en el recinto carcelario y apoyo familiar dispuesto a brindarle ayuda” por lo que concluye: “…el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.” Igualmente se desprende del referido informe que logra mediana adaptación en el área comercial contando con ayuda de familiares que facilitan el apoyo económico de ser necesario.
SEPTIMA: Al folio 06 (III pieza), cursa oferta de Trabajo presentada por el penado donde la ciudadana Evelyng Acosta Vargas, le ofrece trabajo como cortador en confecciones de ropa deportiva en Taller de su propiedad.
OCTAVO: A pesar de que la pena impuesta al ciudadano SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 16.590.302, fue a través del procedimiento por admisión de los hechos, la misma no ecxede de tres años, por lo tanto es procedente otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
NOVENO: Considera este Tribunal que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que el ciudadano SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 16.590.302, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO el cual se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como ya extinguió la mitad de la condena le puede ser acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consta al folio 06 de la segunda pieza Oferta de Trabajo para laboral como cortador en un Taller de confecciones de ropa deportiva, mientras ha estado recluido en el Internado Judicial de Los Teques ha demostrado buena conducta tal y como se evidencia de Constancia de Conducta inserta al folio 158 (II pieza) y existe, a criterio de quien aquí suscribe, un pronóstico muy favorable sobre su comportamiento a futuro, según el informe anteriormente transcrito y muy especialmente por poseer una motivación al logro factor de personalidad importante para llevar a la convicción a este Tribunal, que dicho penado cumplirá cabalmente con el régimen probacionario, ya que por las resultas del análisis presentado por los especialistas de la materia, se puede determinar que el referido penado se encuentra en buena disposición de cumplir con los requisitos que se le impondrán, además de contar con el apoyo moral, afectivo, económico y habitacional de su grupo familiar, considerándose idóneo para el régimen vigente lo cual lo hacen merecedor de darle una oportunidad de vivir en armonía, como una persona común, en unión a sus familiares y amigos. Es por lo anteriormente expuesto que se considera ajustado a Derecho, otorgar al ciudadano SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 16.590.302, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 16.590.302, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y conforme lo establecido en el artículo 495 ejusdem deberá cumplir con las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1.- Fijar su residencia en la siguiente dirección: Carrizal, Comunidad José Manuel Alvarez, Calle El Carmen, Casa Nro. 2 frente a la cancha, Estado Miranda; 2.- Presentarse ante este Tribunal cada 30 días y ante el delegado de prueba a quien le corresponda supervisar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena las veces que este se lo indique; 3.- Consignar cada tres meses Constancia de Trabajo; 4.- Asistir a un Centro o Institución o Reeducación donde comience estudios que complementen sus conocimientos. (Puede ser el I.N.C.E.), deberá consignar cada tres meses constancia del curso que realice; y 5.-Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de Instituciones oficiales o privadas de interés social una vez a la semana, por lo debe consignar constancia de ello una vez al mes.
Se deja constancia expresa de que incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas será causal de REVOCATORIA inmediata de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada mediante el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tiempo que durará la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena será igual al resto de condena impuesta que le falta por cumplir es decir diez (10) meses y dieciséis (12) días.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y al defensor Privado, ofíciese al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, Valencia, Estado Carabobo. Líbrese Boleta de Traslado al Internado Judicial de Los Teques a los fines de imponer al penado SOTO RODRIGUEZ LUIS JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 16.590.302, de la presente decisión para que se comprometa a cumplir con lo antes citado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/CV/ob.-
Exp. 2E2867/03.-