REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ACTUACION NRO: 2E2485-01
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• PENADOS: CORONEL MARTINEZ WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.922.168 y BARRADA WLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nro. 13.555.981.

• DEFENSA: Dra. ELENA J. LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda—Los Teques.


• REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.



Visto los escritos presentados por ante este Tribunal en fecha 22-08-2003, por la Dra. ELENA J. LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los penados CORONEL MARTINEZ WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.922.168 y BARRADA WLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nro. 13.555.981, en el primer escrito entre otras cosas expone: “…ocurro ante usted muy respetuosamente, de conformidad con lo establecido en los artículos único aparte y 479 numera 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tenga a bien girar las instrucciones correspondientes a los mismos, le sea practicada la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio” y en el segundo “… ocurro ante usted muy respetuosamente en la oportunidad de solicitarle tenga a bien girar las instrucciones correspondientes a los fines de que se realice y se recabe lo necesario para que a los mismos les sea otorgado el Beneficio a Establecimiento Abierto, (Régimen Abierto), toda vez que para la presente fecha puede optar al mismo, tal y como se puede evidenciarse del cómputo de la pena practicado por ese Tribunal, en fecha 17-04-2001, beneficio que se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, tomando como basamento lo establecido en el artículo 553 en su parágrafo tercero del vigente Código Orgánico Procesal Penal, por ser mas favorable”. Al respecto el Tribunal acuerda lo solicitado y acuerda ratificar el contenido del oficio Nro. 576-03, inserto al folio 32 y oficiar a la Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, a los fines de que sean considerados a la brevedad posible los casos de dichos penados en relación a si son acreedores a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar lo solicitado por la defensora de los penados CORONEL MARTINEZ WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.922.168 y BARRADA WLADIMIR, titular de la cédula de identidad Nro. 13.555.981, y en consecuencia se acuerda ratificar el oficio Nro. 576-03 y oficiar a la Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.
Regístrese, Diarícese, Publíquese líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

IMH/CV/ob
Exp. 2E2485/01.-.-